Su Declaración de
Renta ha sido observada, pues el uso dado
a las líneas 34 y 35 del
Crédito de Contribuciones de Bienes Raíces, detallado en el Recuadro N°
9 del Formulario 22 de Renta, indicaría que el monto usado es excesivo
o no puede utilizar dicho concepto, según la información que posee el
Servicio de Impuestos Internos.
Los contribuyentes que sí pueden utilizar este beneficio deben provenir de las
siguientes actividades de Primera Categoría que demuestren los
ingresos en base a rentas efectivas y rentas presuntas y además, cumplir con las condiciones que se
indican a continuación:
-
Rentas de
primera categoría de las
actividades clasificadas en el art. 20, Nº 1, letras a), b), c) y d), de
la Ley de la Renta. En el caso puntual de la letra d), la renta debe
provenir del arrendamiento de
bienes raíces a personas con las cuales no se encuentren relacionados en los términos
dispuestos por el art. 100 de la Ley Nº 18.045 sobre Mercado de Valores.
-
Que el crédito
declarado corresponda a las contribuciones de Bienes Raíces de inmuebles propios del contribuyente (o en usufructo),
destinados al giro de las actividades señaladas en el párrafo anterior,
debidamente actualizadas. Al mismo tiempo, que las contribuciones de
Bienes Raíces correspondan
al período comercial que se declara y que se encuentren efectivamente pagadas al momento de presentar
la respectiva declaración del Impuesto de Primera Categoría.
-
Que el crédito
sea consistente con la información declarada a través del Formulario
1897, en el caso de los usufructuarios.
-
Que el contribuyente no haya rebajado
como crédito el monto correspondiente a las cuotas de aseo, multas,
reajustes o intereses por mora en el pago, incluidos en el comprobante o
recibo de contribuciones de Bienes Raíces.
-
Las
empresas constructoras o inmobiliarias por los inmuebles que construyan o
manden a construir para su venta posterior, podrán rebajar el Impuesto Territorial pagado desde la fecha de recepción definitiva de las obras de
edificación, por lo que se deberá solicitar la presentación de la
recepción municipal de las propiedades por las cuales estén rebajando
dichas contribuciones.
-
En
todos aquellos casos en que los bienes de propiedad del
contribuyente no se registren en el respectivo comprobante de
contribuciones, con el nombre y RUT del contribuyente, deberá normalizar esta situación en el
Departamento de Avaluaciones del Servicio de Impuestos Internos.
Para solucionar estas observaciones, el contribuyente
debe rectificar por Internet el Formulario 22. Si persisten las observaciones,
se debe esperar que llegue la carta de notificación y concurrir el día y hora señalada
en dicho documento a la oficina del SII correspondiente a su domicilio. La
carta de notificación también puede ser consultada
en el sitio web del SII, sección Renta, opción Consultar
estado de declaración de renta.
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