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Observación G05 |
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Su declaración presenta observaciones, debido a que no declaró o subdeclaró (en la línea 9, código 161) los sueldos percibidos durante el año. También puede deberse a que el crédito por Impuesto Único de Segunda Categoría (línea 29, código 162) es mayor al que fue informado al SII. En esta línea se declaran Sueldos, Jubilaciones y Montepíos (actualizados), siempre que estén obligados por tener rentas afectas a Impuesto Global Complementario, declaradas en las líneas precedentes. Si bien estas rentas ya pagaron el Impuesto Único a los Trabajadores al tener que tributar en el Global Complementario, es procedente ocupar el Impuesto Único pagado (actualizado) como crédito para el Global Complementario (línea 29, código 162). |