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Observación G39

Su declaración se encuentra observada, debido a que los retiros provenientes de su actividad, acogida a las normas del artículo 14 bis de la Ley de la Renta correspondientes al año 2003,

a) no han sido declarados correctamente en la línea 1, de la base imponible del impuesto Global Complementario o Adicional; o

b) no han sido declarados correctamente en la base imponible del impuesto de Primera Categoría Línea 34, de la empresa generadora o fuente.

Por lo tanto, le recomendamos que efectúe las verificaciones indicadas a continuación con el fin de establecer la validez de las rentas declaradas:

  • En el caso de contribuyentes, personas naturales o agencias extranjeras, debe verificar que los retiros declarados en la línea 1 correspondan a la renta declarada por este concepto como base imponible del impuesto de Primera Categoría declarado en línea 34.
  • En el caso de las personas jurídicas debe verificar que la suma de los retiros informados a través de las Declaraciones Juradas del Formulario Nº 1886 ó 1884 se encuentren declarados en la base imponible del Impuesto de Primera Categoría de la línea 34.