Su declaración presenta observaciones, debido a que lo declarado en
la Línea 15, Código 750, como rebaja a las rentas del Impuesto Global Complementario por
concepto de intereses pagados por créditos con garantía hipotecaria Art 55 bis, es
excesiva según la información que posee el SII.
La cantidad máxima deducible por concepto de intereses será la menor al
comparar el monto del interés efectivamente pagado durante el año calendario
respectivo, debidamente actualizado, y la cantidad de 8 Unidades Tributarias Anuales
(UTA), vigentes durante el mes de diciembre del año calendario correspondiente, tope que
varía
según los tramos de renta del global complementario:
1.- Interés que deberá rebajarse si su renta se ubica en el siguiente tramo:
Tramo renta:
0-89,99 UTA |
Interés real
pagado 5 UTA |
Tope de interés 8 UTA |
Renta Global declarada 50 UTA |
Interés a rebajar 5 UTA, el menor |
2.- Interés que deberá
rebajarse si su renta se ubica
en los siguientes tramos de renta:
|
i real (1) |
tope (2) |
(3) |
Rta.Global
(4) |
(5) |
(4) x (5)=(6) |
(3)-(6)=(7) |
interés a
rebajar |
Tramo renta
90-150 UTA |
10 UTA |
8 UTA |
250 |
95 UTA |
1,667 |
158,37 UTA |
91,63 %
(7)x(1)=10.91
(7)x(2)=7.33
el menor |
el menor 7,33 UTA |
Tramo
ídem. |
8 UTA |
8
UTA |
250 |
100
UTA |
1,667 |
166,70 UTA |
83,30 % |
6,66 UTA |
3.- Si su tramo de renta es de más de 150
UTA, usted no tiene derecho a la rebaja por intereses:
Tramo de más
de 150 UTA |
SIN DERECHO A
LA REBAJA POR CONCEPTO DE INTERESES |
Cuando la vivienda sea
adquirida en comunidad, deberá dejarse expresa constancia en la escritura pública
respectiva de la identificación del comunero y deudor que hará uso de la totalidad de la
rebaja tributaria del 55 bis y presentar al SII una Declaración Jurada Simple
identificando al beneficiario. Las fechas de esta declaración son las siguientes:
Adquisición viviendas con
crédito hipotecario antes del 28 de septiembre de 2001. |
Declaración Jurada hasta el
30 de abril de 2002. |
Uso de la rebaja
el año
tributario 2002 sin presentar Declaración Jurada. |
Declaración Jurada hasta
el 31 de marzo de 2003. |
Aquellos contribuyentes que no han
usado la rebaja podrán hacerlo sobre aquellos intereses efectivamente
pagados a contar del año calendario en que presenten dicha Declaración
Jurada. |
Hasta el 31 de diciembre del año
calendario inmediatamente anterior al año tributario en el cual hagan uso de la citada
rebaja tributaria.
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