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Observación G74 |
Su declaración ha sido observada, porque el crédito por Impuesto de Primera Categoría, declarado en las líneas 26 y 31, está sobredeclarado o no coincide con la información que posee el SII. Debe tener en cuenta que el único crédito con derecho a devolución corresponde al Impuesto de primera categoría, efectivamente pagado, que está declarado en los códigos 600, 601, 602, 603, 604, 605 y 606. El crédito registrado en línea
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proviene de rentas o cantidades que no han sido efectivamente gravadas con el impuesto de
Primera Categoría, en consecuencia no tienen derecho a devolución. En esta
situación se encuentran, por ejemplo, las siguientes rentas: |