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Observación G92

Su declaración ha sido observada, porque, según los antecedentes con que cuenta el SII, el mayor valor obtenido en la venta de acciones de Sociedades Anónimas se encuentra subdeclarado, por lo que debe concurrir personalmente a la Unidad correspondiente a su domicilio.

Por otra parte, usted deberá declarar el mayor valor en la venta de acciones cuando se aplica el artículo 18 ter. de la Ley de la Renta, por sus acciones que no cumplen con los requisitos o no están exentas de tributación. Por el mayor valor en la venta de acciones adquiridas con anterioridad al 19 de abril de 2001 en que no haya efectuado declaración jurada simple en febrero del 2002, éstos se afectarán con la tributación normal del impuesto de primera categoría, global complementario o adicional o con el impuesto único de primera categoría según las normas habituales que se deban aplicar.