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Observación A52

Su declaración ha sido observada, porque el monto declarado como crédito por Gastos de Capacitación, línea 47, código 82, excede el monto permitido, los cuales deben considerar las siguientes situaciones, por aumento del límite máximo del 1% de las remuneraciones imponibles pagadas al personal  y estar vigentes durante el año 2004, dos textos del artículo 36 de la Ley N° 19.518 y Ley  N° 19.967.

Los límites o topes se aplicarán de la siguiente manera:

1.- Los contribuyentes cuyo 1% de sus remuneraciones anuales imponibles para los efectos previsionales, debidamente actualizadas al término del ejercicio, es inferior a 13 UTM y durante el año 2004 sólo efectuaron sus actividades de capacitación o los aportes a los organismos técnicos autorizados, con anterioridad al 04.09.2004, tendrán derecho al límite de las 13 UTM al valor vigente de dicha unidad en el mes de Diciembre del año 2004. En caso contrario, es decir, si el 1% de sus remuneraciones anuales imponibles para los efectos previsionales, debidamente actualizadas al término del ejercicio, es superior o igual a 13 UTM, entonces el límite corresponderá justamente al 1% de sus remuneraciones anuales imponibles para los efectos previsionales, debidamente actualizadas al término del ejercicio.

2.- Los contribuyentes cuyo 1% de sus remuneraciones anuales imponibles para los efectos previsionales, debidamente actualizadas al término del ejercicio, es inferior a 9 UTM y durante el año 2004 realizaron sus actividades de capacitación o los aportes a los organismos técnicos autorizados, sólo a contar del 04.09.2004, tendrán derecho a los límites de 9 ó 7 UTM respectivamente siempre que el monto de su Planilla Anual de Remuneraciones Previsionales actualizada al término del ejercicio sea superior a 45 UTM en el primer caso (9 UTM) y entre 35 y 45 UTM en el segundo (7 UTM). Si el 1% de sus remuneraciones anuales imponibles para los efectos previsionales es superior o igual a 9 UTM, entonces el límite corresponderá justamente al 1% de sus remuneraciones anuales imponibles para los efectos previsionales, debidamente actualizadas al término del ejercicio.

3.- Aquellos contribuyentes que hayan efectuado aportes a los organismos técnicos autorizados o gastos de capacitación antes y después del 4 de septiembre de 2004, podrán optar por el límite correspondiente al menor valor entre los aportes o gastos efectuados con anterioridad al 04.09.2004 y el antiguo límite que definía la ley según se indica en la letra (a) precedente; sólo si este valor resulta inferior al límite establecido por la ley con posterioridad al 04.09.2004, podrán optar al menor valor entre los aportes o gastos efectuados durante todo el año 2004 y los nuevos límites definidos por la ley.