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Observación D06 |
Su declaración ha sido observada, porque el monto utilizado como gasto por Donaciones Políticas, a que se refiere el Art. 8° de la Ley 19.885/03, declarado en los códigos 793, del recuadro N° 2 del Formulario 22 de Renta, se encontraría mal determinado y el monto registrado en el código 812, del mismo recuadro, por ese mismo concepto podría estar mal consignado. a)
¿Quiénes pueden ser Donantes? Los
contribuyentes que pueden efectuar donaciones a entidades de carácter político,
según lo establecido en el artículo 8° de la Ley 19.885, son los de la
Primera Categoría, ya sea, de los artículos 14 bis ó 20 de la Ley de la
Renta, que declaren la renta efectiva en dicha categoría a base de
contabilidad completa. b)
¿Quiénes pueden ser Donatarios? Las
entidades de
carácter político susceptibles de
recibir donaciones, según lo establecido en la Ley N° 19.885, son: -
Los Partidos Políticos inscritos en el Servicio Electoral; -
Los Institutos de Formación Política definidos por el Articulo 9°
de la Ley N° 19.885. Se entiende por Institutos de Formación Política,
aquellas entidades con personalidad jurídica propia y que sean señaladas
o individualizadas por los Partidos Políticos como Instituciones
Formadoras. Se establece en dicho artículo que las instituciones antes
indicadas, deberán inscribirse en un Registro que al efecto llevará el
Servicio Electoral y no podrán corresponder a más de una entidad por
cada Partido Político inscrito en la institución antedicha. -
Candidatos a ocupar cargos de elección popular que se encuentren
debidamente inscritos en el Servicio Electoral, sólo respecto de aquellas
donaciones que reciban en el período
comprendido entre el día en que venza el plazo para declarar candidaturas
y el día de la elección respectiva. Verifique
más instrucciones en Circular
N° 55, de 2003, en los certificados
emitidos y las declaraciones juradas informadas al SII, sobre la materia. |