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Observación G15

Le recordamos que el crédito por Impuesto de Primera Categoría imputable al Impuesto Global Complementario se genera por rentas de la línea 7, código  605. Ello, de acuerdo a las instrucciones impartidas para dicha línea y con la única condición de que este crédito provenga de rentas o cantidades efectivamente gravadas con el Impuesto de Primera Categoría. Las cantidades deben coincidir con la información que posee el SII.