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Observación G74

Su declaración ha sido observada, porque el crédito por Impuesto de Primera Categoría, declarado en las líneas 26 y 31, está sobredeclarado o no coincide con la información que posee el SII.

Debe tener en cuenta que el único crédito con derecho a devolución corresponde al Impuesto de primera categoría, efectivamente pagado, que está declarado en los códigos 600, 601, 602, 603, 604, 605 y 606.

El crédito registrado en línea 26 proviene de rentas o cantidades que no han sido efectivamente gravadas con el impuesto de Primera Categoría, en consecuencia no tienen derecho a devolución. En esta situación se encuentran, por ejemplo,  las siguientes rentas:
-Línea 3 por gastos rechazados, provenientes de empresas que se encuentran con pérdida tributaria.
-Rentas provenientes de zonas extremas del país, que deben declararse en las líneas 1, 2, 3, 4, 5, 7 y 8.