Su declaración presenta
observaciones, debido a que no incluye la reliquidación del Impuesto
Único de Segunda Categoría a los Trabajadores o bien este impuesto
está subdeclarado.
Según la información
entregada por sus empleadores al SII usted ha recibido más de un
sueldo, de distintos empleadores durante uno o más meses, por lo que
debe reliquidar, ya que cada empleador calculó y retuvo su impuesto
considerando sólo la renta pagada por él.
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Para realizar la
reliquidación debe contar con los certificados de sueldos de cada
empleador. Los sueldos o remuneraciones los debe traspasar al
Formulario 2514 y el resultado al Formulario 22 de Renta, las opciones
para realizar esta operación son las siguientes:
- En la sección Renta del sitio web del SII al usar la propuesta de
declaración o el formulario electrónico, de declaración de renta,
en ambas aplicaciones, cuando se visualizan los ingresos de sus
agentes retenedores, se muestra el Formulario electrónico de
Reliquidación, ingrese los datos y el resultado se traspasa al
Formulario 22 de Renta.
- Puede utilizar como apoyo el Formulario
2514 de Reliquidación de Impuesto Único a los trabajadores
disponible en el sitio web del SII, menú Formularios y el resultado
traspasarlo al Formulario 22 de Renta en papel.
- Adicionalmente, en el sitio web del SII, menú Renta, opción
Información y ayuda, encontrará el Asistente
de Cálculo de Reliquidación F2514
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Determinar las rentas
percibidas nominales (sin actualizar) para cada mes en que se
percibió más de una renta. Para ello, debe sumar las Rentas
Tributables, (Sueldo bruto menos descuentos previsionales) según
certificado. El total se registra en la columna 1, del
Formulario 2514, en el mes correspondiente. Así se llena la columna
para cada mes donde hay rentas simultáneas.
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Debe registrar el impuesto
determinado para la renta imponible mensual, calculada en la
columna 1. Para hacer esto, revise las instrucciones del Formulario
2514 la Tabla de Cálculo para la Reliquidación del Impuesto
Único a los Trabajadores por Rentas Simultáneas, ubicando el
rango de renta líquida imponible al que pertenece su renta. Luego,
deberá multiplicar su renta por el factor señalado en dicha tabla y
rebajar el monto que permite cada tramo, registrando el valor final en
la columna 2 para cada uno de los meses donde haya percibido rentas
simultáneas.
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En la columna 3 deberá
registrar el total del impuesto retenido por sus empleadores
mensualmente. Se trata de la suma del Impuesto Único retenido sin
actualizar que se detalla en los certificados para cada mes.
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Finalmente, en la
columna 4, se determina la diferencia de impuesto, deberá
restar al impuesto determinado en la columna 2 el impuesto
retenido que ha sido registrado en la columna 3 del mismo
formulario.
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Al final de cada
columna, en la fila TOTALES, debe registrar la suma de las
cantidades de la columna desde enero a diciembre, considerando sólo
los períodos que se reliquidan.
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Para completar la
información en el Formulario 22, deberá trasladar a la línea 43 los
valores correspondientes a los que se reliquidan por haberse obtenido
rentas de más de un empleador y de la siguiente forma:
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Código 163, el total de
la columna 1 del Formulario 2514.
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Código 164 deberá
registrar el total de la columna 3.
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Código 25 de la línea 43
debe registrar el total de la columna 4.
-
Si el total de los sueldos
los ha declarado en la línea 9, código 161, debe agregar al total de
la línea 29, código 162, el resultado de la línea 43, código 25.
Ejemplo de
Reliquidación Observación A88
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Formulario 2514 |
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Columna 1 |
Columna 2 |
Columna 3 |
Columna 4 |
Mes |
Escuela 1 Sueldo |
Liceo 7 Sueldo |
Total Rentas |
Impto Deter.
Según Tabla |
Impuesto Retenido |
Diferencia de
Impto a pagar |
Enero |
320.000 |
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Feb |
325.000 |
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Mar |
325.000 |
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Abril |
400.000 |
250.000 |
650.000 |
13.323 |
823 |
12.500 |
May |
400.000 |
250.000 |
650.000 |
13.227 |
727 |
12.500 |
Jun |
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550.000 |
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Jul |
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550.000 |
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Agos |
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550.000 |
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Sep |
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550.000 |
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Oct |
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550.000 |
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Nov |
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550.000 |
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Dic |
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550.000 |
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Total |
800.000 |
500.000 |
1.300.000 |
26.550 |
1.550 |
25.000 |
Formulario 22 |
Código 163 |
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Código 164 |
Código 25 |
Los sueldos corresponden al
total de haberes menos las imposiciones de AFP y Salud (Fonasa o Isapre)
que sean retenidas por el empleador. Este sueldo debe ser llevado a la
tabla según su valor nominal; es decir, no debe actualizarlo.
Nota:
Si la observación
persiste, puede deberse a:
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El SII en sus bases de
datos tiene registradas mayores rentas a las que usted declaró.
Consulte la Información
de sus ingresos, agentes retenedores y otros.
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Uno de sus empleadores
calculó mal el Impuesto Único de Segunda Categoría a los
Trabajadores para uno de los meses en que usted no debe reliquidar.
Para solucionar lo señalado, se recomienda reliquidar el año
completo.
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