Su declaración ha sido
observada, porque el crédito
declarado por concepto de adquisiciones de bienes físicos del activo
inmovilizado se encontraría mal determinado, para lo cual debe
considerar lo siguiente:
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Que
se trate de un contribuyente que declare la renta efectiva de su
actividad mediante Contabilidad Completa, o acogido a las normas del
Artículo 14 bis de la Ley de la Renta.
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Que
se acredite con los documentos respectivos la adquisición de bienes
físicos del activo inmovilizado adquiridos nuevos; incluyendo los
bienes corporales muebles adquiridos mediante contrato leasing, ya
sea, en el mercado interno o externo; o que se trate de bienes
construidos directamente por el contribuyente o a través de otra
empresa.
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Que
el monto del crédito no exceda al 4% del valor de adquisición de
los bienes referidos, debidamente reajustados de acuerdo a las
normas del Artículo 41 N° 2, de la Ley de la Renta sin descontar
la depreciación del período; y en el caso del arrendamiento con
opción de compra de bienes corporales muebles nuevos, sobre el
valor total del contrato actualizado al término del
ejercicio.
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