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Observación D06 |
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Su declaración ha sido observada, porque el monto utilizado como gasto por Donaciones Políticas, a que se refiere el Art. 8° de la Ley 19.885/03, declarado en los códigos 793, del recuadro N° 2 del Formulario 22 de Renta, se encontraría mal determinado y el monto registrado en el código 812, del mismo recuadro, por ese mismo concepto podría estar mal consignado. a)
¿Quiénes pueden ser Donantes? Los
contribuyentes que pueden efectuar donaciones a entidades de carácter
político, según lo establecido en el artículo 8° de la Ley 19.885,
son los de la Primera Categoría, ya sea, de los artículos 14 bis ó 20
de la Ley de la Renta, que declaren la renta efectiva en dicha
categoría a base de contabilidad completa. b)
¿Quiénes pueden ser Donatarios? Las
entidades de
carácter político susceptibles
de recibir donaciones, según lo establecido en la Ley N° 19.885, son: -
Los Partidos Políticos inscritos en el Servicio Electoral; -
Los Institutos de Formación Política definidos por el Articulo
9° de la Ley N° 19.885. Se entiende por Institutos de Formación
Política, aquellas entidades con personalidad jurídica propia y que
sean señaladas o individualizadas por los Partidos Políticos como
Instituciones Formadoras. Se establece en dicho artículo que las
instituciones antes indicadas, deberán inscribirse en un Registro que
al efecto llevará el Servicio Electoral y no podrán corresponder a
más de una entidad por cada Partido Político inscrito en la
institución antedicha. -
Candidatos a ocupar cargos de elección popular que se encuentren
debidamente inscritos en el Servicio Electoral, sólo respecto de
aquellas donaciones que reciban en el
período comprendido entre el día en que venza el plazo para
declarar candidaturas y el día de la elección respectiva. Verifique
más instrucciones en Circular
N° 55, de 2003, en los
certificados emitidos y las declaraciones juradas informadas al SII,
sobre la materia. |