Su declaración ha sido
observada, porque el incremento
declarado en línea 10, código 159, del Formulario 22 de Renta podría
estar subdeclarado, para lo cual, entre otras cosas, debe considerar las
siguientes situaciones:
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Si
se trata de un contribuyente de la letra A) del Art. 14,
de la Ley de la Renta, esto es que declara la renta efectiva
determinada según Contabilidad Completa:
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Verificar
en el registro FUT del contribuyente si las sumas imputadas a las
utilidades tributables por concepto de retiros, retiros presuntos y
gastos rechazados, fueron absorbidas por utilidades netas
(descontado el impuesto de Primera Categoría), o por utilidades
brutas del ejercicio (incluido el Impuesto de Primera Categoría).
En el primero de los casos procede incrementar las citadas rentas en
el factor respectivo (0,204819 ó
0,197604 ó 0,190476 ó 0,17647 ó 0,11111) dependiendo la
aplicación de uno u otro factor, de la tasa de impuesto de Primera
Categoría con que fueron afectadas las utilidades tributables a las
cuales se imputaron dichas sumas.
En
el segundo caso, si las sumas imputadas absorben la totalidad del
impuesto de Primera Categoría no procederá efectuar incremento; si
sólo absorben una parte del impuesto de Primera Categoría, las
referidas rentas sólo deberán incrementarse en aquella parte del
tributo no comprendido en las citadas rentas.
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El
incremento de los Gastos Rechazados que le corresponde en sociedades
o comunidades en las que participa, deberá ser sustentado con el
respectivo Certificado Sobre Situación Tributaria de Retiros y
Gastos Rechazados Correspondientes a Socios de Sociedades de
Personas, Socios de Sociedades de Hecho, Socios Gestores de
Sociedades en Comandita Por Acciones y Comuneros (Certificado Modelo
N° 5); y verificado con la información recibida por el SII a
través de los Formulario 1893 y 1813.
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El
incremento de las utilidades incorporadas en la Renta Bruta Global,
que no han sido integradas al registro FUT del contribuyente,
deberá ser sustentado y verificado respectivamente, con los
Certificados emitidos por las empresas y con la información
recibida por el SII a través de los formularios de declaraciones
juradas pertinentes.
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Si
no se trata de un
contribuyente de la letra A) del Art. 14,
de la Ley de la Renta, el incremento declarado en la línea
10 del Formulario 22, deberá sustentarse y verificarse únicamente
con los Certificados y Declaraciones Juradas correspondientes.
Verificar que las rentas a las cuales corresponde el incremento
declarado, se encuentren incorporadas a la Renta Bruta Global.
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Respecto
de los contribuyentes de la letra A) del Art. 14,
de la Ley de la Renta que han iniciado actividades y puesto
término de giro durante el ejercicio comercial, que han sido
afectados con el impuesto único de 35% establecido en el Art. 38
bis de la Ley de la Renta, cuyos dueños o socios deben declarar las
utilidades pendientes de tributación a la fecha del término de
giro en la línea 1 de la base imponible del impuesto Global
Complementario, verificar que el incremento respectivo (factor
0,53846), se encuentre incorporado en la base imponible del impuesto
Global Complementario.
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