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Observación G12 |
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Le recordamos que
el Impuesto de Primera Categoría imputable al Impuesto Global
Complementario se genera por rentas expresadas en la línea 3, código
602. Esto se hace de acuerdo a las instrucciones que corresponden a
esa línea y con la única condición de que dicho crédito provenga
de rentas o cantidades efectivamente gravadas con el Impuesto de
Primera Categoría (los montos deben coincidir con la información
disponible en el Servicio de Impuestos Internos).
Verifique estas cifras con lo informado por la empresa en la Declaración Jurada respectiva. |