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Observación G15 |
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Le recordamos que
el crédito por Impuesto de Primera Categoría imputable al Impuesto
Global Complementario se genera por rentas de la línea 7,
código 605. Ello, de acuerdo a las instrucciones impartidas
para dicha línea y con la única condición de que este crédito
provenga de rentas o cantidades efectivamente gravadas con el Impuesto
de Primera Categoría. Las cantidades deben coincidir con la
información que posee el SII.
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