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Observación G16 |
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El crédito por
Impuesto de Primera Categoría imputable al Impuesto Global
Complementario se genera por rentas declaradas en las líneas 1, 2, 3,
5, 7 y 8, en los códigos 600, 601, 602, 604, 605 y 606,
respectivamente. Esto, según las instrucciones impartidas para dichas
líneas. La única condición para hacerlo es que dicho crédito
provenga de rentas o cantidades efectivamente gravadas con el Impuesto
de Primera Categoría, montos que deben coincidir con la información
que posee el SII.
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