Su declaración ha sido observada, porque ha declarado un monto
excesivo o que no corresponde en la línea 16, código 822, relativa a una
rebaja de un 20% de inversiones en fondos mutuos.
Esta rebaja sólo procede para lo invertido en Fondos Mutuos por cuotas
adquiridas antes del 4 de junio de 1993.
El 20% de la inversión que se rebajará tiene dos topes:
- Un 20% de las rentas declaradas como
base imponible efectiva de Impuesto Global Complementario, determinado
con la suma de rentas de fuentes chilenas declaradas en las líneas 1,
2, 5, 6, 7, 9 y el incremento declarado en la línea 10 por rentas de
las líneas 1, 2 y 7, menos las cantidades declaradas en la línea 11,
12, 14, 15 (códigos 750 y 740), y 16 (código 765).
- Tope para la rebaja de 50 UTA,
equivalente a $ 19.323.600. Lo declarado en código 822 no puede
exceder en ningún caso este monto.
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