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Observación G56 |
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Su declaración presenta observaciones, debido a que la rebaja declarada en Línea 15, Código 750, por concepto de intereses por dividendos hipotecarios, contenida en el artículo 55bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, excedería el monto máximo establecido. La cantidad máxima
deducible por concepto de intereses será la menor al comparar el monto
del interés efectivamente pagado durante el año calendario respectivo,
debidamente actualizado, y la cantidad de 8 Unidades Tributarias Anuales
(UTA), vigentes durante el mes de diciembre del año calendario
correspondiente, tope que varía según los tramos de renta del global
complementario:
2.- Interés que deberá rebajarse si su renta global (que considera la deducción del Código 765 del Formulario 22) se ubica en los siguientes tramos:
3.- Si su tramo de renta es de más de 150 UTA, usted no tiene derecho a la rebaja por intereses:
Cuando la vivienda sea
adquirida en comunidad, deberá dejarse expresa constancia en la
escritura pública respectiva de la identificación del comunero y
deudor que hará uso de la totalidad de la rebaja tributaria del 55bis y
presentar al SII una Declaración Jurada Simple identificando al
beneficiario. Las fechas de esta declaración son las siguientes:
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