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Observación G72 |
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Su declaración ha sido observada, porque el crédito por rentas exentas declarado en la línea 21 es excesivo o está mal calculado. Este crédito sólo puede ser ocupado por personas que hayan declarado rentas exentas en la línea 8. El cálculo de este crédito obedece la siguiente fórmula,
El incremento corresponde sólo a la parte correspondiente por las rentas exentas que originan dicho concepto. Si usted posee sólo sueldos, las rentas exentas deben ser declaradas solamente si existe algún crédito por Impuesto de Primera Categoría por recuperar. Para el cálculo del total de rentas imponibles, Código 170, se deben considerar ambas, pero para el cálculo del Impuesto Global Complementario, Código 157, sólo se deben considerar los sueldos, código 161, así como no corresponde declarar créditos por rentas exentas. |