Su declaración ha sido observada,
porque el crédito declarado por
concepto de adquisiciones de bienes físicos del activo inmovilizado se
encontraría mal determinado, para lo cual debe considerar lo
siguiente:
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Que se trate de un
contribuyente que declare la renta efectiva de su actividad mediante
Contabilidad Completa, o acogido a las normas del Artículo 14 bis de la
Ley de la Renta.
-
Que se acredite con
los documentos respectivos la adquisición de bienes físicos del activo inmovilizado
adquiridos nuevos; incluyendo los bienes corporales muebles adquiridos
mediante contrato leasing, ya sea, en el mercado interno o externo; o
que se trate de bienes construidos directamente por el contribuyente o a
través de otra empresa.
-
Que el monto del
crédito no exceda al 6% del valor de adquisición de los bienes
referidos, debidamente reajustados de acuerdo a las normas del Artículo
41 N° 2, de la Ley de la Renta sin descontar la depreciación del
período; y en el caso del arrendamiento con opción de compra de bienes
corporales muebles nuevos, sobre el valor total del contrato
actualizado al término del ejercicio.
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