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Observación D06

Su declaración ha sido observada, porque el monto utilizado como gasto por Donaciones Políticas, a que se refiere el Art. 8° de la Ley 19.885/03, declarado en los códigos 793, del Recuadro N° 2 "Base Imponible de Primera Categoría" del Formulario 22 de Renta, no cumple los requisitos establecidos por Ley, o bien los montos consignados en el código  812 (Gastos Rechazados por Donaciones para fines Políticos), del mismo recuadro, no guarda relación con el monto de la donación.

a) ¿Quiénes pueden ser Donantes?

Los contribuyentes que pueden efectuar donaciones a entidades de carácter político, según lo establecido en el artículo 8° de la Ley 19.885, son los de la Primera Categoría, ya sea, de los artículos 14 bis ó 20 de la Ley de la Renta, que declaren la renta efectiva en dicha categoría a base de contabilidad completa.  

b) ¿Quiénes pueden ser Donatarios?

Las entidades de carácter político susceptibles de recibir donaciones, según lo establecido en la Ley N° 19.885, son:

  • Los Partidos Políticos inscritos en el Servicio Electoral;

  • Los Institutos de Formación Política definidos por el Articulo 9° de la Ley N° 19.885. Se entiende por Institutos de Formación Política, aquellas entidades con personalidad jurídica propia y que sean señaladas o individualizadas por los Partidos Políticos como Instituciones Formadoras. Se establece en dicho artículo que las instituciones antes indicadas, deberán inscribirse en un Registro que al efecto llevará el Servicio Electoral y no podrán corresponder a más de una entidad por cada Partido Político inscrito en la institución antedicha.

  • Candidatos a ocupar cargos de elección popular que se encuentren debidamente inscritos en el Servicio Electoral, sólo respecto de aquellas donaciones que reciban en el  período comprendido entre el día en que venza el plazo para declarar candidaturas y el día de la elección respectiva.  

Para solucionar dicha observación, deberá proceder a rectificar por Internet el Formulario 22 de Renta; en el sitio web del SII, Menú Renta, opción Corregir o rectificar declaración.

Si persiste la observación, debe esperar que llegue la carta de notificación y concurrir el día y en la hora señalada en dicho documento a la oficina del SII correspondiente a su domicilio. La carta de notificación también puede ser consultada en el sitio web del SII, menú Renta, opción Consultar estado de declaración de renta.

Verifique más instrucciones en Circular N° 55, de 2003, en los certificados emitidos y las declaraciones juradas informadas al SII, sobre la materia.