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Observación D06 |
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Su declaración ha sido observada, porque el monto utilizado como gasto por Donaciones Políticas, a que se refiere el Art. 8° de la Ley 19.885/03, declarado en los códigos 793, del Recuadro N° 2 "Base Imponible de Primera Categoría" del Formulario 22 de Renta, no cumple los requisitos establecidos por Ley, o bien los montos consignados en el código 812 (Gastos Rechazados por Donaciones para fines Políticos), del mismo recuadro, no guarda relación con el monto de la donación. a)
¿Quiénes pueden ser Donantes? Los
contribuyentes que pueden efectuar donaciones a entidades de carácter
político, según lo establecido en el artículo 8° de la Ley 19.885,
son los de la Primera Categoría, ya sea, de los artículos 14 bis ó 20
de la Ley de la Renta, que declaren la renta efectiva en dicha
categoría a base de contabilidad completa. b)
¿Quiénes pueden ser Donatarios? Las
entidades de
carácter político susceptibles
de recibir donaciones, según lo establecido en la Ley N° 19.885, son:
Para solucionar dicha observación, deberá proceder a rectificar por Internet el Formulario 22 de Renta; en el sitio web del SII, Menú Renta, opción Corregir o rectificar declaración. Si persiste la observación, debe esperar que llegue la carta de notificación y concurrir el día y en la hora señalada en dicho documento a la oficina del SII correspondiente a su domicilio. La carta de notificación también puede ser consultada en el sitio web del SII, menú Renta, opción Consultar estado de declaración de renta. Verifique
más instrucciones en Circular
N° 55, de 2003, en los
certificados emitidos y las declaraciones juradas informadas al SII,
sobre la materia. |