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Observación D07 |
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Su declaración ha sido observada, porque el monto utilizado como crédito y/o gasto por donaciones consideradas en el Art. 10 de la Ley 19.885/03 se encontraría mal determinado. Para subsanar dicha observación considere lo siguiente:
Si usted realiza donaciones que tienen derecho a rebajar una parte de ella como crédito y la otra como gasto y, además, realiza donaciones que se deben rebajar como gasto, deberá:
Si usted se encuentra en una situación de pérdida tributaria, no podrá calcular el límite global absoluto del 4,5%, por no existir Renta Líquida Imponible, convirtiéndose en tal caso las donaciones efectuadas en un gasto rechazado de aquellos a que se refiere el N° 1 del artículo 33 de la Ley de la Renta y afectos a la tributación dispuesta para dichas partidas por el artículo 21 de la ley precipitada, según sea la calidad jurídica de la empresa donante. La excepción a la regla son las donaciones que se acojan al beneficio establecido en el Art. 69 de la Ley N° 18.681, sobre donaciones efectuadas a las universidades e institutos profesionales estatales y particulares, y las donaciones acogidas al Art. 31° N° 7 de la Ley de la Renta. Para solucionar dicha observación, deberá proceder a rectificar por Internet el Formulario 22 de Renta; en el sitio web del SII, Menú Renta, opción Corregir o rectificar declaración. Si persiste la observación,
debe esperar que llegue la carta de notificación y concurrir el día y en
la hora señalada en dicho documento a la oficina del SII correspondiente
a su domicilio. La carta de notificación también puede ser consultada en
el sitio web del SII, menú Renta, opción Consultar
estado de declaración de renta.
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