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Observación G11

Su declaración ha sido observada, porque el crédito por Impuesto de Primera Categoría, declarado en la línea 31, código 610, no concuerda con los antecedentes del SII, por lo que deberá acreditar su procedencia.

El crédito por Impuesto de Primera Categoría imputable al Impuesto Global Complementario y/o al Débito Fiscal, se genera por rentas de las líneas 1, 2, y 8, en los códigos 600, 601y 606, respectivamente. Esto, según las instrucciones impartidas para dichas líneas, con la única condición de que dicho crédito provenga de rentas o cantidades efectivamente gravadas con el Impuesto de Primera Categoría, lo que deberá ser acreditado con los certificados pertinentes.