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Observación G15 |
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Su declaración ha sido observada,
porque el crédito por Impuesto de Primera Categoría, declarado en
la línea 7, códigp 605, no concuerda con los antecedentes en poder
del SII, por lo que deberá acreditar su procedencia.
Le recordamos que el crédito por Impuesto de Primera Categoría imputable al Impuesto Global Complementario se genera por rentas de la línea 7, código 605. Esto, de acuerdo a las instrucciones impartidas para dicha línea y con la única condición de que este crédito provenga de rentas o cantidades efectivamente gravadas con el Impuesto de Primera Categoría. Las cantidades deben coincidir con la información que posee el SII. |