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Observación G74

Su declaración ha sido observada, porque el crédito por Impuesto de Primera Categoría, declarado en las líneas 26 y 30, está sobredeclarado o bien no coincide con la información que posee el SII.

Debe tener en cuenta que el único crédito con derecho a devolución corresponde al Impuesto de primera categoría, efectivamente pagado, que está declarado en los códigos 600, 601, 602, 603, 604, 605 y 606.

Por consiguiente el crédito registrado en la línea 26 al provenir de rentas o cantidades que no han sido efectivamente gravadas con el impuesto de Primera Categoría, no tienen derecho a devolución. En esta situación se encuentran, por ejemplo,  las siguientes rentas:

  • Créditos consignados en la Línea 3 por gastos rechazados, provenientes de empresas que se encuentran con pérdida tributaria.

  • Rentas provenientes de zonas extremas del país, que deben declararse en las líneas 1, 2, 3, 4, 5, 7 y 8.

Para solucionar dicha observación, deberá proceder a rectificar por Internet el Formulario 22 de Renta; en el sitio web del SII, Menú Renta, opción Corregir o rectificar declaración.

Si persiste la observación, debe esperar que llegue la carta de notificación y concurrir el día y en la hora señalada en dicho documento a la oficina del SII correspondiente a su domicilio. La carta de notificación también puede ser consultada en el sitio web del SII, menú Renta, opción Consultar estado de declaración de renta.