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Su declaración ha sido observada, porque los gastos rechazados afectos al Impuesto
Único del inciso 3° del Art. 21 de la Ley de la Renta o al Impuesto
Adicional, propios y los informados por sociedades en las que participa, podrían estar
subdeclarados. Se han registrado en las siguientes líneas del Formulario
22 de Renta:
La información observada, debe ser verificada con los certificados emitidos, las Declaraciones Juradas presentadas al SII y el recuadro N° 6 señalado al reverso del formulario 22 de Renta. |