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Usted es un contribuyente "Autorizado a llevar contabilidad simplificada, según Art. 14ter.", y la Renta Imponible declarada en Línea 34 Código 18, no concuerda con la información que posee el SII. La
base imponible del Impuesto de Primera Categoría, Global Complementario o
Adicional, del régimen simplificado, según Art.14ter, corresponderá a la
diferencia entre los ingresos y egresos del contribuyente. a) Para
estos efectos, se considerarán ingresos las cantidades provenientes de las
operaciones de ventas, exportaciones y prestaciones de servicios, afectas
o exentas del Impuesto al Valor Agregado, que deban registrarse en el
Libro de Compras y Ventas, como también todo otro ingreso relacionado con
el giro o actividad que se perciba durante el ejercicio correspondiente,
salvo los que provengan de activos fijos físicos que no puedan depreciarse
de acuerdo con esta ley, sin perjuicio de aplicarse en su enajenación
separadamente de este régimen lo dispuesto en los artículos 17 y 18. Nota
: Se incluirán todos los ingresos y egresos, sin considerar su
origen o fuente o si se trata o no de sumas no gravadas o exentas por esta
ley. |