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Observación A86


Su Declaración de Renta ha sido observada,  ya que según antecedentes con que cuenta este Servicio, el crédito por concepto de inversiones en Investigación y Desarrollo realizadas en centros de investigación acreditados por CORFO, declarado en los Códigos 855 y/o 852 y utilizado en la Línea 34, Código 19, podría ser excesivo .

Para tener derecho al crédito concepto de inversiones en Investigación y Desarrollo, debe cumplir los requisitos establecidos por la ley, es decir:

  •  Que se trate de un contribuyente de la Primera Categoría del sector privado, ya sea, de los artículos 14 bis ó 20 de la Ley de la Renta, que declaren la renta efectiva en dicha categoría a base de contabilidad completa.

  • Que el contribuyente no esté relacionado, en los términos establecidos en el artículo 100 de la Ley N ° 18.045, con los centros de investigación registrados, y con los cuales se han celebrado los correspondientes contratos de investigación y desarrollo.

  • Que no sean contribuyentes de la Primera Categoría que declaren sus rentas en dicha categoría mediante una contabilidad simplificada o acogidos a un régimen de renta presunta, como también aquellos clasificados en la Segunda Categoría y los afectos a los Impuestos Global Complementario o Adicional de la Ley de la Renta.

  • Que el contrato de investigación y desarrollo celebrado entre el contribuyente y el centro de investigación registrado se encuentre certificado por CORFO, de acuerdo a lo que establece la ley.

  • Que los pagos efectuados en relación a los contratos de investigación, hayan sido efectuados en dinero, y se encuentren debidamente acreditados con las correspondientes facturas otorgadas por los centros de investigación y con la información disponible en el Servicio, información obtenida a través de las nóminas y declaraciones juradas que debe recibir el Servicio de acuerdo a lo que establece la ley y señalado en la Circular N ° 61 del 2008.

  • Que el monto del crédito no exceda los límites fijados por la Ley, esto es:

  1. El  35% del total de los pagos en dinero que el contribuyente realizó durante el año,                 debidamente actualizados, más el excedente de crédito no utilizado en el ejercicio anterior debidamente actualizado;

  2. El 15% de los ingresos brutos anuales, determinados éstos, conforme a las normas del artículo 29 de la Ley de la Renta;

  3. El   monto   equivalente   a   5.000  UTM   del   mes   de   diciembre  del año tributario respectivo.

Para solucionar esta observación, deberá rectificar por Internet el Formulario 22 de Renta, en el sitio web del SII, Menú Renta, opción Corregir o rectificar declaración.

Si persisten las observaciones, es necesario esperar la carta de notificación y concurrir el día y hora señalada en dicho documento a la oficina del SII correspondiente a su domicilio. La carta de notificación también puede ser consultada en el sitio web del SII, sección Renta, opción Consultar estado de declaración de renta