Su declaración ha sido observada,
porque el crédito declarado por
concepto de adquisiciones de bienes físicos del activo inmovilizado se
encontraría mal determinado, para lo cual debe considerar lo
siguiente:
- Que se trate de un contribuyente que
declare la renta efectiva de su actividad mediante Contabilidad
Completa, o acogido a las normas del Artículo 14 bis de la Ley de la
Renta.
- Que se acredite con los documentos
respectivos la adquisición de bienes
físicos del activo inmovilizado adquiridos nuevos; incluyendo los
bienes corporales muebles adquiridos mediante contrato leasing, ya
sea, en el mercado interno o externo; o que se trate de bienes
construidos directamente por el contribuyente o a través de otra
empresa.
- En el caso que los contribuyentes cuyos
ingresos anuales por ventas y servicios del giro no hayan superado, en
alguno de los 2 años anteriores a aquel en que pretenden impetrar el
crédito, el equivalente de cien mil unidades de fomento, el monto del
crédito no podrá superar el 8% del valor de los bienes del activo
inmovilizado, que sean adquiridos nuevos, terminados de construir o
recibidos en arrendamiento con opción de compra, entre el 01 de Enero
de 2008 y el 31 de Diciembre de 2011, con
un límite anual de 650 UTM.
- Que el monto del crédito no exceda al 6%* del
valor de los bienes físicos del activo inmovilizado que sean
adquiridos nuevos, terminados de construir o recibidos en
arrendamiento con opción de compra entre el 01 de enero de 2007 y el
día 31 de diciembre de 2009, con un límite máximo de 650 UTM del
mes de diciembre, debidamente reajustados de acuerdo a las
normas del Artículo 41 N° 2 de la Ley de la Renta, sin descontar la
depreciación del período.
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