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Observación A98

Su declaración ha sido observada, porque el crédito declarado por concepto de adquisiciones de bienes físicos del activo inmovilizado se encontraría mal determinado, para lo cual debe considerar lo siguiente:

  • Que se trate de un contribuyente que declare la renta efectiva de su actividad mediante Contabilidad Completa, o acogido a las normas del Artículo 14 bis de la Ley de la Renta.

 

  • Que se acredite con los documentos respectivos la adquisición de bienes físicos del activo inmovilizado adquiridos nuevos; incluyendo los bienes corporales muebles adquiridos mediante contrato leasing, ya sea, en el mercado interno o externo; o que se trate de bienes construidos directamente por el contribuyente o a través de otra empresa.

 

  • En el caso que los contribuyentes cuyos ingresos anuales por ventas y servicios del giro no hayan superado, en alguno de los 2 años anteriores a aquel en que pretenden impetrar el crédito, el equivalente de cien mil unidades de fomento, el monto del crédito no podrá superar el 8% del valor de los bienes del activo inmovilizado, que sean adquiridos nuevos, terminados de construir o recibidos en arrendamiento con opción de compra, entre el 01 de Enero de 2008 y el 31 de Diciembre de 2011, con un límite anual de 650 UTM.

 

  •  Que el monto del crédito no exceda al 6%* del valor de los bienes físicos del activo inmovilizado que sean adquiridos nuevos, terminados de construir o recibidos en arrendamiento con opción de compra entre el 01 de enero de 2007 y el día 31 de diciembre de 2009, con un límite máximo de 650 UTM del mes de diciembre, debidamente reajustados de acuerdo a las normas del Artículo 41 N° 2 de la Ley de la Renta, sin descontar la depreciación del período.