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Su Declaración de Renta ha sido observada, pues el uso
dado a las líneas 34 y 36 del Crédito de Contribuciones de Bienes Raíces,
detallado en el Recuadro N° 7 del Formulario 22 de Renta, indicaría que el
monto usado es excesivo o no puede utilizar dicho concepto, según la
información que posee el Servicio de Impuestos Internos.
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Que las
contribuciones se encuentren efectivamente pagadas al momento de
presentar la respectiva declaración del Impuesto de Primera
Categoría. ·
Que el
crédito sea consistente con la información declarada a través del
Formulario 1897, en el caso de los usufructuarios. ·
Que el
contribuyente no haya rebajado como crédito el monto correspondiente a las
cuotas de aseo, multas, reajustes o intereses por mora en el pago,
incluidos en el comprobante o recibo de contribuciones de Bienes
Raíces. ·
Las
empresas constructoras o inmobiliarias por los inmuebles que construyan o
manden a construir para su venta posterior, podrán rebajar el Impuesto
Territorial pagado desde la fecha de recepción definitiva de las obras de
edificación, por lo que se deberá solicitar la presentación de la
recepción municipal de las propiedades por las cuales estén rebajando
dichas contribuciones. ·
En todos
aquellos casos en que los bienes de propiedad del contribuyente no se
registren en el respectivo comprobante de contribuciones, con el nombre y
RUT del contribuyente, deberá normalizar esta situación en el Departamento
de Avaluaciones del Servicio de Impuestos Internos. Para solucionar estas observaciones, el contribuyente debe rectificar por Internet el Formulario 22. Si persisten las observaciones, se debe esperar que llegue la carta de notificación y concurrir el día y hora señalada en dicho documento a la oficina del SII correspondiente a su domicilio. La carta de notificación también puede ser consultada en el sitio web del SII, sección Renta, opción Consultar estado de declaración de renta |