F69:
“Según antecedentes con que cuenta este Servicio, la
devolución solicitada por usted a través de su Declaración Anual de
Impuesto a la Renta (Formulario Nº 22) no procede por no tener
ningún crédito o impuestos pagados a su favor.” |
Revise su Declaración Anual de Impuesto a la Renta,
Formulario 22, de acuerdo a lo siguiente:
Códigos Formulario 22 |
135 “Crédito Fomento Forestal según DL 701/74”
136 “Crédito proporcional por rentas exentas declaradas en
Línea 8 (Art. 56 Nº 2)”
171 “Crédito por Rentas de Fondos Mutuos sin derecho a
devolución”
176 “Crédito por Impuesto Tasa Adicional según ex Art. 21”
607 “Crédito por Donaciones para Fines Culturales (Art.8
Ley 18.985/ 90)”
752 “Crédito por Donaciones para Fines Deportivos (Art.62 y
sgtes. Ley 19.712/ 2001)”
608 “Crédito por Impuesto de Primera Categoría sin derecho
a devolución (Art.56 Nº 3)”
609 “Crédito por Donaciones a Universidades e Institutos
Profesionales(Art.69 Ley 18.681/ 87)
162 “Crédito por Impuesto Único de Segunda Categoría
(Art.56 Nº 2)
174 “Crédito por Ahorro Neto Positivo”
610 “Crédito por Impuesto de Primera Categoría con derecho
a devolución (Art.56 Nº 3)
746 “Crédito por rentas extranjeras para evitar la Doble
Tributación Internacional (Art.41 A letra A y 41 C)”
87 Monto Devolución Solicitada |
Explicación |
Existe una inconsistencia en código 87, de su Formulario
22, ya que usted está solicitando devolución, pero no existe
información disponible que indique que tiene derecho a algún
tipo de crédito o que ha pagado algún impuesto que pudiese ser
recuperado de acuerdo a las disposiciones legales |
Validaciones |
En caso que usted es persona natural, no tiene giro
relacionado con empresa y tiene registrado valores en códigos:
135, 136, 171, 607, 752, 608, 609, 162, 174, 610 y 746, valide
que efectivamente tiene rentas que permitan el uso de dichos
créditos de acuerdo a la normativa vigente, que cuenta con la
documentación de respaldo correspondiente (certificados de cada
Institución y otros documentos) y que ha utilizado el (los)
código(s) que conciernen a su caso en particular. |
Revise si ha registrado valores en Código 36, por concepto
de Pagos Provisionales y verifique que efectivamente tenga
PPM´s pagados y declarados para el período Enero 2008 a
Diciembre 2008 en el Formulario 29 (códigos 62, 66, 70, 122, 123
y 152) ó PPM´s voluntarios en el Formulario 50 (código 67). |
Examine si ha anotado algún valor en códigos: 848, 82, 768,
83, 173, 181y/o 167, ya que de acuerdo a la normativa vigente,
dado que no tiene giros de actividad de Primera Categoría de la
Ley de la Renta, no le corresponde créditos por estos
conceptos. |
Revise si ha registrado valores en Línea 50, Código 198,
por Retenciones por rentas declaradas en línea 6 (recuadro Nº 1)
y valide que efectivamente ha emitido boletas de honorarios con
retención entre Enero 2008 y Diciembre 2008 y que el (los)
agente(s) retenedor(es) lo ha(n) informado al SII correctamente
en Declaración Jurada 1879. Esto último puede ser consultado,
para su caso particular, en el sitio Web del SII, menú de Renta,
opción Información de sus ingresos, agentes retenedores y otros. |
Revise si ha
registrado valores en código 54, por Retenciones por sueldos y
pensiones declaradas en línea 9 y valide que usted es
contribuyente del Art. 42 Nº 1 de la Ley de la Renta,
verificando, además, si ha solicitado a su empleador mayor
retención de impuesto único de Segunda Categoría (inciso final
del Art.88). Ratifique montos, documentos de respaldo y que
su(s) agente(s) retenedor(es) lo ha(n) informado al SII
correctamente en Declaración Jurada 1887. Esto último puede ser
consultado, para su caso particular, en el sitio Web del SII,
menú de Renta, opción Información de sus ingresos, agentes
retenedores y otros. |
Examine si ha
anotado algún valor en códigos 832 y 833, y verifique que tenga
rentas declaradas en estas líneas, que se han efectuado
retenciones. En caso de no contar con dicha información puede
consultar, para su caso particular, en el sitio Web del SII,
menú de Renta, opción Información de sus ingresos, agentes
retenedores y otros. |
Examine si ha
anotado algún valor en código 119, por Remanente Impto.
Inversiones Art.55 bis DFL N° 2/59, Fondos de Inversión 42 bis
y/o 57 bis, prov, líneas 28 y/o 29. |
Examine si ha
anotado algún valor en Código 116, por Remanente de Crédito por
Impuesto de Primera Categoría proveniente de línea 30 y Exceso
de Impuesto Unico de Segunda Categoría proveniente de línea 31,
según instrucciones. Si es así, valide que en Línea 32 (Código
304), ha quedado con remanente de crédito de Primera Categoría
proveniente de Línea 30 y /o 31, por cuanto dicho crédito no fue
totalmente absorbido por el impuesto Global Complementario y/o
por el Débito Fiscal registrado en Líneas 18 y 19 y luego,
traspase ese valor al Código 116. |
Solución 1 |
De acuerdo a las validaciones realizadas, deberá eliminar
el valor indicado en el(los) código(s), respectivos de su
Formulario 22, o bien, en la eventualidad que tenga derecho a
utilizar algún crédito del cual no tenemos información, diríjase
a su(s) agente(s) informante(s) para solucionar su situación.
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