Su declaración ha sido observada,
porque el incremento declarado en línea 10,
código 159, del Formulario 22 de Renta podría estar subdeclarado, para lo
cual, entre otras cosas, debe considerar las siguientes
situaciones:
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Si se trata de un
contribuyente de la letra A) del Art. 14, de la Ley de la Renta, esto es,
que declara la renta efectiva determinada según Contabilidad
Completa:
-
Verificar
en el registro FUT del contribuyente si las sumas imputadas a las
utilidades tributables por concepto de retiros, retiros presuntos y
gastos rechazados, fueron absorbidas por utilidades netas (descontado el
impuesto de Primera Categoría), o por utilidades brutas del ejercicio
(incluido el Impuesto de Primera Categoría). En el primero de los
casos procede incrementar las citadas rentas en el factor respectivo
(0,204819 ó 0,197604 ó
0,190476 ó 0,17647 ó 0,11111) dependiendo la aplicación de uno u otro
factor, de la tasa de impuesto de Primera Categoría con que fueron
afectadas las utilidades tributables a las cuales se imputaron dichas
sumas. En el
segundo caso, si las sumas imputadas absorben la totalidad del impuesto
de Primera Categoría no procederá efectuar incremento; si sólo absorben
una parte del impuesto de Primera Categoría, las referidas rentas sólo
deberán incrementarse en aquella parte del tributo no comprendido en las
citadas rentas.
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El
incremento de los Gastos Rechazados que le corresponde en sociedades o
comunidades en las que participa, deberá ser sustentado con el
respectivo Certificado Sobre Situación Tributaria de Retiros y Gastos
Rechazados Correspondientes a Socios de Sociedades de Personas, Socios
de Sociedades de Hecho, Socios Gestores de Sociedades en Comandita Por
Acciones y Comuneros (Certificado Modelo N° 5); y verificado con la
información recibida por el SII a través de los Formulario 1893 y
1813.
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El
incremento de las utilidades incorporadas en la Renta Bruta Global, que
no han sido integradas al registro FUT del contribuyente, deberá ser
sustentado y verificado respectivamente, con los Certificados emitidos
por las empresas y con la información recibida por el SII a través de
los formularios de declaraciones juradas pertinentes.
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Si no se trata de un contribuyente
de la letra A) del Art. 14,
de la Ley de la Renta, el incremento declarado en la línea 10 del
Formulario 22, deberá sustentarse y verificarse únicamente con los
Certificados y Declaraciones Juradas correspondientes. Verificar que
las rentas a las cuales corresponde el incremento declarado, se
encuentren incorporadas a la Renta Bruta Global.
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Respecto de los
contribuyentes de la letra A) del Art. 14, de la Ley de la Renta que han
iniciado actividades y puesto término de giro durante el ejercicio
comercial, que han sido afectados con el impuesto único de 35%
establecido en el Art. 38 bis de la Ley de la Renta, cuyos dueños o
socios deben declarar las utilidades pendientes de tributación a la
fecha del término de giro en la línea 1 de la base imponible del
impuesto Global Complementario, verificar que el incremento respectivo
(factor 0,53846), se encuentre incorporado en la base imponible del
impuesto Global Complementario.
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