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Observación G41


G41: “Según los antecedentes del SII, la rebaja del Impuesto de Primera Categoría de la Renta Bruta Global, declarada en Línea 11, Código 165, podría exceder los montos que le corresponden por este concepto.”

Revise su Declaración Anual de Impuesto a la Renta, Formulario 22, de acuerdo a lo siguiente 

Códigos Formulario 22

165  “Impuesto de Primera Categoría Pagado en el año 2008”

Explicación

Existe una inconsistencia en el código 165 relativa a la rebaja por concepto de Impuesto de Primera Categoría pagado por la sociedad en la cual Usted tiene participación, debido a alguna de las siguientes situaciones:

·            Usted no ha sido informado en Declaración Jurada Nº 1893, relativa a gastos rechazados de la sociedad en la cual tiene participación y ésta realizó pago de Impuesto de primera categoría en el año 2008.

·            Usted ha sido informado en Declaración Jurada Nº 1893 de la sociedad en la cual tiene participación, pero el monto registrado como rebaja por este concepto en su Renta Bruta Global, no es consistente con el monto informado por dicha sociedad.

·            Usted es socio de sociedades o comunidades que declaran sus impuestos de conformidad con las normas del Art. 14 letra B) de la Ley de la Renta, pero el monto registrado no corresponde al porcentaje de participación que usted tiene en la sociedad y que debería ser aplicado sobre el monto del impuesto de primera categoría pagado por la sociedad a través de las líneas 34 y 35 del Formulario 22 del año tributario 2008 de ésta.

 

Validación

Verifique que la sumatoria del monto señalado como Impuesto de Primera Categoría de sus Certificados Nº 5 emitidos por sus agentes informantes concuerda con el valor señalado por éstos en la Declaración Jurada  Nº 1893, lo cual puede ser consultado en el sitio Web del SII, menú de Renta, consulta de ingresos, agentes retenedores y otros.

 

Solución 1

Solución 2

Si el valor informado en los

 Certificados y Declaración Jurada coincide, valide que lo declarado como Impuesto de Primera Categoría pagado en el año 2008, en el código 165, corresponda a este valor y/o, a su vez, que se ajusta a la proporción  la proporción del impuesto pagado por la sociedad a través de las líneas 34 y 35 del Formulario 22 de ésta.

Si el valor declarado es diferente, le sugerimos rectificar por Internet, ingresando al Sitio Web del SII, menú de Renta, opción Corregir o Rectificar Declaración, seleccionando el año 2009 y registre el valor correcto en dicho código.

Si el valor informado en Certificados y Declaración Jurada (DJ) no coinciden, contáctese con su agente retenedor para determinar el valor correcto:

1. Si la DJ tiene un error, solicite a su agente retenedor que la rectifique.

2. Si la DJ está correcta, solicite la emisión de un nuevo certificado  y rectifique por internet ingresando al Sitio Web del SII, menú de Renta, opción Corregir o Rectificar Declaración, seleccione el año 2009 y registre el valor correcto en dichos códigos.