G57: “Según
antecedentes con que cuenta este Servicio, la rebaja de ahorro
previsional voluntario (Art. 42 bis inciso primero de la LIR)
declarada en los códigos 765 ó 770, excede a los montos permitidos
por Ley, o bien no guardan relación con lo declarado por sus
informantes en el Formulario 1899.” |
Revise su
Declaración Anual de Impuesto a la Renta, Formulario 22, de acuerdo a lo
siguiente:
Códigos Formulario 22 |
765 “Ahorro Previsional Voluntario Inc. 1° Art. 42 bis”
770 “Monto
Ahorro Previsional Voluntario Art. 42 bis” (Recuadro Nº 1:
Honorarios” |
Explicación |
Existe una inconsistencia en los códigos 765 o 770, relativos
a la rebaja a la Base Imponible del Impuesto Global
Complementario de los ahorros previsionales voluntarios, debido
a alguna de las siguientes situaciones:
-
El monto
registrado en códigos 765 y/o 770, correspondiente a ahorro
previsional voluntario realizado en calidad de trabajador
dependiente o socio o empresario individual, vía directa, o
trabajador independiente, respectivamente, no es consistente
con el monto informado por sus agentes retenedores en
Declaración Jurada Nº 1899, o en su conjunto es superior a
tope de 600 U.F.
-
El monto
registrado en el código 765, en calidad de socio o
empresario individual es superior al tope legal, es decir,
al monto en unidades de fomento que represente la cotización
obligatoria que efectúe en el año respectivo, de acuerdo a
lo dispuesto en el inciso primero del Art. 17 del D.L. 3500
de 1980.
-
Usted no
fue informado por agentes retenedores en Declaración Jurada
Nº 1899.
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Validación 1 |
Verifique
que lo declarado en el código 765 y 770 corresponda a lo
señalado en Certificado Nº 24, Columna 7 y 8, respectivamente,
emitidos por la Institución Autorizada; o bien, a lo informado
por ésta en Declaración Jurada N° 1899, la cual puede ser
consultada en el sitio web del SII, menú de Renta, consulta de
ingresos, agentes retenedores y otros. |
Solución 1 |
Solución 2 |
Si el valor
informado en el Certificado y Declaración Jurada coincide, pero
el monto declarado en su Formulario 22 en los códigos 765 y/o
770 es distinto, le sugerimos rectificar por Internet,
ingresando al Sitio Web del SII, menú de Renta, opción Corregir
o Rectificar Declaración, seleccionando el año 2009 y registre
el valor correcto en dichos códigos. |
Si el valor informado en Certificados y Declaración Jurada (DJ)
no coinciden, contáctese con su agente retenedor para determinar el
valor correcto:
1. Si la DJ tiene un error, solicite a su agente retenedor
que la rectifique.
2. Si la DJ está
correcta, solicite la emisión de un nuevo certificado y rectifique
por internet ingresando al Sitio Web del SII, menú de Renta, opción
Corregir o Rectificar Declaración, seleccione el año 2009 y registre
el valor correcto en dichos códigos. |
Validación 2 |
Verifique
que el monto total declarado por rebaja de Ahorros Previsionales
Voluntarios, acogidos al inciso 1° del Art. 42 Bis de la LIR, no
supere el tope legal de 600 U.F., los ahorros realizados vía
indirecta, y las rentas provenientes de su trabajo en forma
dependiente o independiente. En caso de socio o empresario
individual, el tope legal corresponde al monto en unidades de
fomento que represente la cotización obligatoria que efectúe en
el año respectivo, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso
primero del Art. 17 del D.L. 3500 de 1980. |
Solución
1 |
Le sugerimos
rectificar por Internet,
ingresando al Sitio Web del SII, menú de Renta, opción Corregir
o Rectificar Declaración, seleccione el año 2009 y registre el
valor correcto en dichos códigos, de forma tal, que no supere
los topes legales señalados. |
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