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Observación G57

G57: “Según antecedentes con que  cuenta este Servicio, la rebaja de ahorro previsional voluntario (Art. 42 bis inciso primero de la LIR) declarada en los códigos 765 ó 770, excede a los montos permitidos por Ley, o bien no guardan relación con lo declarado por sus informantes en el Formulario 1899.”

Revise su Declaración Anual de Impuesto a la Renta, Formulario 22, de acuerdo a lo siguiente: 

Códigos Formulario 22

765 “Ahorro Previsional Voluntario Inc. 1° Art. 42 bis”

770 “Monto Ahorro Previsional Voluntario Art. 42 bis” (Recuadro Nº 1: Honorarios”

Explicación

Existe una inconsistencia en los códigos 765 o 770, relativos a la rebaja a la Base Imponible del Impuesto Global Complementario de los ahorros previsionales voluntarios, debido a alguna de las siguientes situaciones:

  • El monto registrado en códigos 765 y/o 770, correspondiente a ahorro previsional voluntario realizado en calidad de trabajador dependiente o socio o empresario individual, vía directa, o trabajador independiente, respectivamente, no es consistente con el monto informado por sus agentes retenedores en Declaración Jurada Nº 1899, o en su conjunto es superior a tope de 600 U.F.
  • El monto registrado en el código 765, en calidad de socio o empresario individual es superior al tope legal, es decir, al monto en unidades de fomento que represente la cotización obligatoria que efectúe en el año respectivo, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del Art. 17 del D.L. 3500 de 1980.
  • Usted no fue informado por agentes retenedores en Declaración Jurada Nº 1899.

 

Validación 1

Verifique que lo declarado en el código 765 y 770 corresponda a lo señalado en  Certificado Nº 24, Columna 7 y 8, respectivamente, emitidos por la Institución Autorizada; o bien, a lo informado por ésta en Declaración Jurada N° 1899, la cual puede ser consultada en el sitio web del SII, menú de Renta, consulta de ingresos, agentes retenedores y otros.

Solución 1

Solución 2

Si el valor informado en el Certificado y Declaración Jurada coincide, pero el monto declarado en su Formulario 22 en los códigos 765 y/o 770 es distinto, le sugerimos rectificar por Internet, ingresando al Sitio Web del SII, menú de Renta, opción Corregir o Rectificar Declaración, seleccionando el año 2009 y registre el valor correcto en dichos códigos. 

Si el valor informado en Certificados y Declaración Jurada (DJ) no coinciden, contáctese con su agente retenedor para determinar el valor correcto:

1. Si la DJ tiene un error, solicite a su agente retenedor que la rectifique.

2. Si la DJ está correcta, solicite la emisión de un nuevo certificado  y rectifique por internet ingresando al Sitio Web del SII, menú de Renta, opción Corregir o Rectificar Declaración, seleccione el año 2009 y registre el valor correcto en dichos códigos.

Validación 2

Verifique que el monto total declarado por rebaja de Ahorros Previsionales Voluntarios, acogidos al inciso 1° del Art. 42 Bis de la LIR, no supere el tope legal de 600 U.F., los ahorros realizados vía indirecta, y las rentas provenientes de su trabajo en forma dependiente o independiente. En caso de socio o empresario individual, el tope legal corresponde al monto en unidades de fomento que represente la cotización obligatoria que efectúe en el año respectivo, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del Art. 17 del D.L. 3500 de 1980.

Solución 1

Le sugerimos rectificar por Internet, ingresando al Sitio Web del SII, menú de Renta, opción Corregir o Rectificar Declaración, seleccione el año 2009 y registre el valor correcto en dichos códigos, de forma tal, que no supere los topes legales señalados.