G74: “Según antecedentes con que cuenta este Servicio, el
crédito por Impuesto de Primera Categoría traspasado a las Líneas 26
y 30, Códigos 608 y 610del Formulario 22, es excesivo; o bien el
crédito declarado con derecho a devolución no corresponde al
Impuesto de Primera Categoría efectivamente pagado.” |
Revise su Declaración Anual de Impuesto a la Renta,
Formulario 22, de acuerdo a lo siguiente:
Códigos Formulario 22 |
608 “Crédito por Impuesto de Primera Categoría sin derecho
a devolución (Art.56 Nº 3)”
610 “Crédito por Impuesto de Primera Categoría con derecho
a devolución (Art.56 Nº 3)” |
Explicación |
El monto declarado en código 608 y/o 610, relacionado con
la deducción de créditos por Impuesto de Primera Categoría, no
coincide con lo informado por sus agentes retenedores o por
usted mismo en su Formulario 22.
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Validación 1 |
Verifique que haya declarado créditos por Impuesto de Primera
Categoría en códigos 600, 601, 602, 603, 604, 605 y 606,
Formulario Nº 22, respaldados con la documentación
correspondiente o mediante algunos de los siguientes
certificados: Nº 3, Nº 4, Nº 5, Nº 11 y/o Nº 22.
Si no
dispone de los certificados, puede revisar los antecedentes
informados para su caso particular la(s) Declaración(es)
Jurada(s) N° 1813, N° 1817, N° 1818, N° 1822, N° 1824, N° 1884,
N° 1885, N° 1886, y/o N° 1893) en el Sitio Web del SII, menú de
Renta, opción Información de sus Ingresos, Agentes Retenedores y
Otros. |
Solución 1 |
Solución 2 |
Si el valor
informado en los Certificados y Declaraciones Juradas coinciden,
pero el monto declarado en su Formulario 22 en los códigos 608
y/o 610 es distinto, le sugerimos rectificar por
Internet, ingresando al Sitio Web del SII, menú de
Renta, opción Corregir o Rectificar Declaración, seleccione el
año 2009 y registre el valor correcto en dichos códigos,
separando aquellas cantidades en que el remanente no le de
derecho a devolución, de aquellas en que sí dan derecho a
devolución por provenir de rentas efectivamente gravadas con el
impuesto de Primera Categoría. |
Si el valor informado en Certificados y Declaración Jurada (DJ)
no coinciden, contáctese con su agente retenedor para determinar
el valor correcto:
1. Si la DJ tiene un error, solicite a su agente retenedor
que la rectifique.
2. Si la DJ
está correcta, solicite la emisión de un nuevo certificado y
rectifique por internet ingresando al Sitio Web del SII, menú de
Renta, opción Corregir o Rectificar Declaración, seleccione el
año 2009 y registre el valor correcto en dichos códigos. |
Validación 2 |
Verifique que sólo podrá solicitar devolución por este
concepto en el caso de quedar con remanente por el crédito por
impuesto de Primera Categoría, código 610, proveniente de rentas
efectivamente gravadas con dicho tributo, que no ha podido
imputar al impuesto Global Complementario y/o al Débito Fiscal.
Si posee únicamente créditos, Código 608, sólo puede imputarlos
al impuesto Global Complementario y/o al Débito Fiscal, por lo
tanto, cualquier excedente posterior, se pierde. |
Solución
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Le sugerimos rectificar por Internet,
ingresando al Sitio Web del SII, menú de Renta, opción Corregir
o Rectificar Declaración, seleccione el año 2009 y registre
el valor correcto en dichos códigos.
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Validación 3 |
Verifique que en caso de que usted sea contribuyente del
Impuesto Adicional (Art.58 Nº 1, 60 inciso 1º y 61 de la Ley de
Renta), también tiene derecho al crédito, pero sólo para los
efectos de su imputación al Impuesto Único del inciso 3º del
Art. 21 e impuesto Adicional, anotará en Código 120 o Código 76
las cantidades y rentas declaradas en la base imponible del
impuesto Adicional correspondiente. El exceso de dicho crédito,
en este caso no da derecho a devolución. |
Solución |
Le sugerimos rectificar por Internet,
ingresando al Sitio Web del SII, menú de Renta, opción Corregir
o Rectificar Declaración, seleccione el año 2009 y registre
el valor correcto en dichos códigos.
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