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Observación G77

G77: “Según antecedentes con que cuenta este Servicio, el crédito por Impuesto Único declarado en Línea 28, Código 162, podría ser excesivo.”

 Revise su Declaración Anual de Impuesto a la Renta, Formulario 22, de acuerdo a lo siguiente 

Códigos Formulario 22

162 “Crédito por Impuesto Único de Segunda Categoría (Art. 56 N° 2)

Explicación

Existe una inconsistencia en código 162, relacionada con la utilización del crédito por Impuesto Único de Segunda Categoría, debido a alguna de las siguientes situaciones: 

·      El crédito declarado en código 162 no coincide con lo informado por sus agentes retenedores. 

O bien,

·      Usted ha efectuado reliquidación de Impuesto Único de Segunda Categoría, y el crédito declarado en código 162 no coincide con la sumatoria de lo informado por sus agentes retenedores más la diferencia de Impuesto obtenida de la reliquidación.

 

Validación 1

Verifique que ha declarado en su Formulario 22,  Línea 9, código 161 rentas de aquellas incluidas en el Artículo 42 N° 1 (sueldos, pensiones, etc) recibidas durante el año calendario 2008.

Solución

Si  usted no ha declarado rentas de aquellas incluidas en el Artículo 42 N° 1 (sueldos, pensiones, etc) en Línea 9, código 161 no le corresponde un crédito por este concepto, por lo cual, le sugerimos rectificar por Internet, ingresando al Sitio Web del SII, menú de Renta, opción Corregir o Rectificar Declaración, seleccione el año 2009 y elimine el monto registrado en el Código 162. 

Validación 2

Revise que el monto de sus remuneraciones e Impuesto Único de Segunda Categoría retenido en el/los Certificado(s) Nº 6 y/o 29, emitido o puesto a su disposición por algún medio por parte de su empleador, ***** pagador o habilitado ****sea consistente con los montos informados por su agente retenedor en la(s) Declaración(es) Jurada(s) Nº 1887 y/o N° 1812, lo cual puede ser consultado en el sitio Web del SII, menú de Renta, consulta de ingresos, agentes retenedores y otros.

Solución 1

Solución 2

Si el valor informado en los Certificados y en la(s) Declaración(es) Jurada(s) coincide, compruebe que el total de las Columnas 11 y 12 de los Certificados Nºs 6 y 29 respectivamente ha sido correctamente traspasado al código 162 del Formulario 22.

Si el monto declarado es diferente, le sugerimos rectificar por Internet, ingresando al Sitio Web del SII, menú de Renta, opción Corregir o Rectificar Declaración, seleccione el año 2009 y registre el valor correcto en dicho código.

 

Si el valor informado en Certificados y Declaración Jurada (DJ) no coinciden, contáctese con su agente retenedor para determinar el valor correcto:

1. Si la DJ tiene un error, solicite a su agente retenedor que la rectifique.

2. Si la DJ está correcta, solicite la emisión de un nuevo certificado  y rectifique por internet ingresando al Sitio Web del SII, menú de Renta, opción Corregir o Rectificar Declaración, seleccione el año 2009 y registre el valor correcto en dichos códigos.

 

Validación 3

Si luego de realizar la 2da validación persiste la inconsistencia, revise si durante el año calendario 2008 ha obtenido remuneraciones, pensiones o jubilaciones de más de un empleador, en forma simultánea ya que, en este caso, es necesario que reliquide este impuesto antes de determinar el crédito por Impuesto Único de Segunda Categoría.

Solución 1

Solución 2

Si ha reliquidado su Impuesto Único de Segunda Categoría, valide que el monto declarado en el código 25 de la Línea 43 del Formulario 22 es el correcto, para lo cual puede ingresar al sitio Web del SII al menú de Renta, Asistentes para Cálculos, Asistente de Cálculo de Reliquidación F2514. Si el monto es diferente, le sugerimos rectificar por Internet, ingresando al Sitio Web del SII, menú de Renta, opción Corregir o Rectificar Declaración, seleccione el año 2009 y registre el valor correcto en los correspondientes códigos.

 

Si no ha reliquidado su Impuesto Único de Segunda Categoría utilizando los códigos 163, 164 y 25 de su Formulario 22, ingrese en el sitio Web del SII al menú de Renta, Asistentes para Cálculos, Asistente de Cálculo de Reliquidación F2514 y siga las instrucciones. Luego, le sugerimos rectificar por Internet, ingresando al Sitio Web del SII, menú de Renta, opción Corregir o Rectificar Declaración, seleccione el año 2009 y registre el valor correcto en los correspondientes códigos.

 

Solución 1.1 y 2.1

Luego de estas comprobaciones, deberá agregar en el código 162,  junto al Impuesto Único retenido por los respectivos empleadores, la diferencia de impuesto que resulte de la reliquidación declarada en código 25 sin aplicarle reajuste alguno

 

Validación 4

Si luego de realizar la 3era validación persiste la inconsistencia, compruebe que durante el año calendario 2008 no ha solicitado a su empleador una mayor retención de impuesto único de Segunda Categoría (inciso final Art.88 Ley de Renta), de acuerdo a lo informado en Columnas (12) y (13) de los Certificados Nº 6 y 29.

Solución

Si ha solicitado una mayor retención, le sugerimos rectificar por Internet, ingresando al Sitio Web del SII, menú de Renta, opción Corregir o Rectificar Declaración, seleccione el año 2009; elimine el monto registrado en Código 162 y anótelo en Línea 50, código 54.