G77: “Según antecedentes con que cuenta este Servicio, el
crédito por Impuesto Único declarado en Línea 28, Código 162,
podría ser excesivo.”
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Revise su Declaración Anual de Impuesto a la Renta,
Formulario 22, de acuerdo a lo siguiente
Códigos Formulario 22 |
162 “Crédito
por Impuesto Único de Segunda Categoría (Art. 56
N° 2) |
Explicación |
Existe una inconsistencia en código 162, relacionada con la
utilización del crédito por Impuesto Único de
Segunda Categoría, debido a alguna de las siguientes
situaciones:
·
El crédito declarado en código 162 no coincide con lo informado
por sus agentes retenedores.
O bien,
·
Usted ha efectuado reliquidación de Impuesto Único
de Segunda Categoría, y el crédito declarado en código 162
no coincide con la sumatoria de lo informado por sus agentes
retenedores más la diferencia de Impuesto obtenida de la
reliquidación.
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Validación 1 |
Verifique que
ha declarado en su Formulario 22, Línea 9, código 161 rentas de
aquellas incluidas en el Artículo 42 N° 1 (sueldos, pensiones,
etc) recibidas durante el año calendario 2008. |
Solución |
Si usted no
ha declarado rentas de aquellas incluidas en el Artículo 42 N° 1
(sueldos, pensiones, etc) en Línea 9, código 161 no le
corresponde un crédito por este concepto, por lo cual, le
sugerimos rectificar por Internet, ingresando al
Sitio Web del SII, menú de Renta, opción Corregir o Rectificar
Declaración, seleccione el año 2009 y elimine el monto
registrado en el Código 162. |
Validación 2 |
Revise que
el monto de sus remuneraciones e Impuesto Único de Segunda
Categoría retenido en el/los Certificado(s) Nº 6 y/o 29, emitido
o puesto a su disposición por algún medio por parte de
su empleador, ***** pagador o
habilitado
****sea consistente con los montos informados por su agente
retenedor en la(s) Declaración(es) Jurada(s) Nº 1887 y/o N°
1812, lo cual puede ser consultado en el sitio Web del SII, menú
de Renta, consulta de ingresos, agentes retenedores y otros.
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Solución
1 |
Solución
2 |
Si el valor informado en los Certificados y en la(s)
Declaración(es) Jurada(s) coincide, compruebe que el total de
las Columnas 11 y 12 de los Certificados Nºs 6 y 29
respectivamente ha sido correctamente traspasado al código 162
del Formulario 22.
Si el monto
declarado es diferente, le sugerimos rectificar por
Internet, ingresando al Sitio Web del SII, menú de
Renta, opción Corregir o Rectificar Declaración, seleccione el
año 2009 y registre el valor correcto en dicho código.
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Si el valor informado en Certificados y Declaración Jurada (DJ)
no coinciden, contáctese con su agente retenedor para determinar
el valor correcto:
1. Si la DJ tiene un error, solicite a su agente retenedor
que la rectifique.
2. Si la DJ
está correcta, solicite la emisión de un nuevo certificado y
rectifique por internet ingresando al Sitio Web del SII, menú de
Renta, opción Corregir o Rectificar Declaración, seleccione el
año 2009 y registre el valor correcto en dichos códigos.
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Validación 3 |
Si luego de realizar la 2da validación persiste la
inconsistencia, revise si durante el año calendario 2008 ha
obtenido remuneraciones, pensiones o jubilaciones de más de un
empleador, en forma simultánea ya que, en este caso, es
necesario que reliquide este impuesto antes de determinar el
crédito por Impuesto Único de Segunda Categoría. |
Solución
1 |
Solución
2 |
Si ha reliquidado su Impuesto Único de Segunda Categoría,
valide que el monto declarado en el código 25 de la Línea 43 del
Formulario 22 es el correcto, para lo cual puede ingresar al
sitio Web del SII al menú de Renta, Asistentes para Cálculos,
Asistente de Cálculo de Reliquidación F2514. Si el monto es
diferente, le sugerimos rectificar por Internet,
ingresando al Sitio Web del SII, menú de Renta, opción Corregir
o Rectificar Declaración, seleccione el año 2009 y registre
el valor correcto en los correspondientes códigos.
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Si no ha reliquidado su Impuesto Único de Segunda Categoría
utilizando los códigos 163, 164 y 25 de su Formulario 22,
ingrese en el sitio Web del SII al menú de Renta, Asistentes
para Cálculos, Asistente de Cálculo de Reliquidación F2514 y
siga las instrucciones. Luego, le sugerimos rectificar
por Internet, ingresando al Sitio Web del SII, menú
de Renta, opción Corregir o Rectificar Declaración,
seleccione el año 2009 y registre el valor correcto en los
correspondientes códigos.
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Solución
1.1 y 2.1 |
Luego de estas comprobaciones, deberá agregar en el código
162, junto al Impuesto Único retenido por los respectivos
empleadores, la diferencia de impuesto que resulte de la
reliquidación declarada en código 25 sin aplicarle reajuste
alguno
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Validación 4 |
Si luego de realizar la 3era validación persiste la
inconsistencia, compruebe que durante el año calendario 2008 no
ha solicitado a su empleador una mayor retención de impuesto
único de Segunda Categoría (inciso final Art.88 Ley de Renta),
de acuerdo a lo informado en Columnas (12) y (13) de los
Certificados Nº 6 y 29. |
Solución
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Si ha solicitado una mayor retención, le sugerimos
rectificar por Internet, ingresando al Sitio Web del
SII, menú de Renta, opción Corregir o Rectificar Declaración,
seleccione el año 2009; elimine el monto registrado en Código
162 y anótelo en Línea 50, código 54.
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