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Observación V53

V53: “Según antecedentes con que cuenta este Servicio, la deducción por Pagos Provisionales de la Línea 47, Código 36, excede al monto provisionado durante el ejercicio comercial, lo que da origen a retención parcial o total de la devolución solicitada y/o giro posterior si no corrige el error.”

Revise su Declaración Anual de Impuesto a la Renta, Formulario 22, de acuerdo a lo siguiente 

Códigos relacionados Formulario 22

36 “Pagos Provisionales (Art. 84)”,

Explicación

Existe una inconsistencia en el código 36, relativa a los pagos provisionales mensuales por su actividad de primera o segunda categoría, debido a  alguna de las siguientes situaciones: 

·      El monto registrado en el código 36 no es consistente con los montos declarados por este concepto en su Formulario 29, Formulario 50 o en su Formulario 21, debidamente actualizados de acuerdo al mes de pago.

·      Usted no realizó pagos provisionales mensuales en Formulario 29, 50 o 21,  durante el año calendario 2008.

 

Validación 1

Verifique que lo declarado en el código 36 “Pagos Provisionales (Art. 84)” corresponda a los pagos provisionales mensuales declarados y pagados en el año calendario 2008, en los distintos formularios, detallados en tabla adjunta, y que dicho monto haya sido actualizado de acuerdo a la fecha de pago de éstos. 

N° Formulario

Nombre Formulario

Códigos del Formulario

29

Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos

62, 123, 66, 152 y/o 70

50

Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos

67

21

Giro de Impuestos

144

  

Solución

Si  usted no ha declarado pagos provisionales en dichos formularios mensuales no le corresponde declarar este concepto en el Formulario 22, por lo cual, le sugerimos rectificar por Internet, ingresando al Sitio Web del SII, menú de Renta, opción Corregir o Rectificar Declaración, seleccionando el año 2009 y elimine el monto registrado en el Código 36.

 

Validación 2

Si usted ha declarado pagos provisionales en dichos formularios mensuales, valide que estos formularios correspondan a períodos del ejercicio comercial que se declara (Enero a Diciembre 2008) o bien, a periodos de otros ejercicios comerciales presentados fuera de plazo durante el año calendario 2008. Debe verificar además, que el monto traspasado al Código 36 se encuentre debidamente actualizado de acuerdo al mes de pago.
 

Solución

Si ha detectado alguna diferencia en las operaciones aritméticas detalladas, le sugerimos rectificar por Internet, ingresando al Sitio Web del SII, menú de Renta, opción Corregir o Rectificar Declaración, seleccionando el año 2009 y modifique el código colocando el valor correspondiente.