V53: “Según antecedentes con que cuenta este Servicio, la
deducción por Pagos Provisionales de la Línea 47, Código 36,
excede al monto provisionado durante el ejercicio comercial,
lo que da origen a retención parcial o total de la
devolución solicitada y/o giro posterior si no corrige el
error.”
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Revise su Declaración Anual de Impuesto a la Renta,
Formulario 22, de acuerdo a lo siguiente
Códigos relacionados Formulario 22 |
36 “Pagos Provisionales (Art. 84)”, |
Explicación |
Existe una inconsistencia en el código 36, relativa a los
pagos provisionales mensuales por su actividad de primera o
segunda categoría, debido a alguna de las siguientes
situaciones:
·
El monto registrado en el código 36 no es consistente con los
montos declarados por este concepto en su Formulario 29,
Formulario 50 o en su Formulario 21, debidamente actualizados de
acuerdo al mes de pago.
·
Usted no realizó pagos provisionales mensuales en Formulario 29, 50 o
21, durante el año calendario 2008.
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Validación 1 |
Verifique que lo declarado en el código 36 “Pagos
Provisionales (Art. 84)” corresponda a los pagos provisionales
mensuales declarados y pagados en el año calendario 2008, en los
distintos formularios, detallados en tabla adjunta, y que dicho
monto haya sido actualizado de acuerdo a la fecha de pago de
éstos.
N° Formulario |
Nombre Formulario |
Códigos del Formulario |
29 |
Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos |
62, 123, 66, 152 y/o 70 |
50 |
Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos |
67 |
21 |
Giro de Impuestos |
144 |
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Solución |
Si usted no ha declarado pagos provisionales en dichos
formularios mensuales no le corresponde declarar este concepto
en el Formulario 22, por lo cual, le sugerimos
rectificar por Internet, ingresando al Sitio Web del
SII, menú de Renta, opción Corregir o Rectificar Declaración,
seleccionando el año 2009 y elimine el monto registrado en el
Código 36.
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Validación 2 |
Si usted ha declarado pagos provisionales en dichos
formularios mensuales, valide que estos formularios correspondan
a períodos del ejercicio comercial que se declara (Enero a
Diciembre 2008) o bien, a periodos de otros ejercicios
comerciales presentados fuera de plazo durante el año calendario
2008. Debe verificar además, que el monto traspasado al Código
36 se encuentre debidamente actualizado de acuerdo al mes de
pago.
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Solución
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Si ha detectado alguna diferencia en las operaciones
aritméticas detalladas, le sugerimos rectificar por
Internet, ingresando al Sitio Web del SII, menú de
Renta, opción Corregir o Rectificar Declaración, seleccionando
el año 2009 y modifique el código colocando el valor
correspondiente.
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