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Observación A52


A52: “Los gastos de capacitación declarados en Línea 49 exceden los límites establecidos por la Ley (A52).”

Revise su Declaración Anual de Impuesto a la Renta, Formulario 22, de acuerdo a lo siguiente 

Códigos Formulario 22

 [82] “Crédito por Gastos de Capacitación”

Explicación

Existe una inconsistencia en código  [82], relativa al crédito por concepto de gastos de capacitación, debido a una de las siguientes situaciones:

  • No tiene derecho a utilizar la franquicia.
  • El monto utilizado excede los límites establecidos por la Ley.
  • Planilla anual de remuneraciones imponibles menor a 35 UTM, No tiene derecho.
  • Planilla anual de remuneraciones imponibles igual o superior a 35 UTM e inferior a 45 UTM, tiene derecho con tope 7 UTM.
  • Planilla anual de remuneraciones imponibles superior a 45 UTM, tiene derecho con tope 9 UTM.

Cabe señalar que los límites de 7 y 9 UTM sólo son aplicables cuando la suma máxima del 1% de las remuneraciones imponibles sea inferior a dichos valores.

  • Además puede poseer un crédito por concepto  de un 0,25% por capacitación vía pre-contrato de acuerdo al artículo 14 de la Ley N° 20.351.
  • El crédito  a utilizar en el presente código es el que no ha sido imputado mensualmente a los  Pagos Provisionales Mensuales.

 

Validación

Verifique que  tenga derecho a imputar el crédito por concepto de crédito por gastos de capacitación y que el monto declarado en código [82], se encuentre dentro de los límites establecidos en Ley 19.885. Además, compruebe que haya informado correctamente el valor de la Remuneración Imponible en DJ 1887.

Solución 1

Solución 2

Si el valor informado en Certificado Sence y lo registrado por el SII son concordantes y DJ 1887 se encuentra “Aceptada”, pero el monto declarado en su Formulario 22 en el código 82 es superior a los topes, le sugerimos rectificar por Internet, ingresando al Sitio Web del SII, menú de Renta, opción Corregir o Rectificar Declaración, seleccionando el año 2010 y registre el valor correcto en dicho código.

Si el valor informado en Certificado y lo registrado por el Servicio coinciden y su DJ 1887 esta “observada” subsane dicha impugnación antes de rectificar si corresponde.
Si el valor informado en Certificado y lo registrado por el Servicio no coinciden, contáctese con SENCE para determinar el valor correcto:
1. Si la Nómina tiene un error, solicite SENCE que la rectifique.
2. Si la Nómina está correcta, solicite la emisión de un nuevo certificado  y rectifique por internet ingresando al Sitio Web del SII, menú de Renta, opción Corregir o Rectificar Declaración, seleccione el año 2010 y registre el valor correcto en dicho código.

Si el valor informado en Certificado y lo registrado por el Servicio coinciden y su DJ 1887 esta “observada” subsane dicha impugnación antes de rectificar si corresponde.