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Observación A64

Su declaración ha sido observada, porque el remanente de Impuesto por Inversiones según Art. 42 bis, Art. 55 bis, Art. 57 bis y/o DFL N°2/59, declarado en Línea 53, excede los márgenes permitidos por la Ley y/o no es procedente por no tener derecho a los beneficios que generan este remanente.

Revise que los montos rebajados no excedan los topes estipulados por ley y que se encuentren declarados en sus respectivos códigos de la declaración de impuestos (línea 15: Dividendos hipotecarios e Intereses por Dividendos Hipotecarios 55 bis).
Además, deberá  verificar que el crédito por Impuesto de segunda categoría, Código 162 y Crédito por Inversiones del 57 bis, código 174,  estén registrados y sea coincidente con la información que posee el SII.