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Observación A85


Usted es un contribuyente "Autorizado a llevar contabilidad simplificada, según  Art. 14ter.", y la Renta Imponible declarada en Línea 34 Código 18, no concuerda con la información que posee el SII.

La base imponible del Impuesto de Primera Categoría, Global Complementario o Adicional, del régimen simplificado, según Art.14ter, corresponderá a la diferencia entre los ingresos y egresos del contribuyente.  

    a) Para estos efectos, se considerarán ingresos las cantidades provenientes de las operaciones de ventas, exportaciones y prestaciones de servicios, afectas o exentas del Impuesto al Valor Agregado, que deban registrarse en el Libro de Compras y Ventas, como también todo otro ingreso relacionado con el giro o actividad que se perciba durante el ejercicio correspondiente, salvo los que provengan de activos fijos físicos que no puedan depreciarse de acuerdo con esta ley, sin perjuicio de aplicarse en su enajenación separadamente de este régimen lo dispuesto en los artículos 17 y 18.

     b) Se entenderá por egresos las cantidades por concepto de compras, importaciones y prestaciones de servicios, afectos o exentos del Impuesto al Valor Agregado, que deban registrarse en el Libro de Compras y Ventas; pagos de remuneraciones y honorarios; intereses pagados; impuestos pagados que no sean los de esta ley, las pérdidas de ejercicios anteriores, y los que provengan de adquisiciones de bienes del activo fijo físico salvo los que no puedan ser depreciados de acuerdo a esta ley.

     Asimismo, se aceptará como egreso de la actividad el 0,5% de los ingresos del ejercicio, con un máximo de 15 unidades tributarias mensuales y un mínimo de 1 unidad tributaria mensual, vigentes al término del ejercicio, por concepto de gastos menores no documentados, créditos incobrables, donaciones y otros, en sustitución de los gastos señalados en el artículo 31.  

 Nota : Se incluirán todos los ingresos y egresos, sin considerar su origen o fuente o si se trata o no de sumas no gravadas o exentas por esta ley.