Su declaración presenta
observaciones, debido a que no incluye la reliquidación del Impuesto Único
de Segunda Categoría a los Trabajadores o bien este impuesto está
subdeclarado.
Según la información entregada
por sus empleadores al SII usted ha recibido más de un sueldo, de
distintos empleadores durante uno o más meses, por lo que debe reliquidar,
ya que cada empleador calculó y retuvo su impuesto considerando sólo la
renta pagada por él.
-
Para realizar la reliquidación
debe contar con los certificados de sueldos de cada empleador. Los
sueldos o remuneraciones los debe traspasar al Formulario 2514 y el
resultado al Formulario 22 de Renta, las opciones para realizar esta
operación son las siguientes: - En la sección Renta del sitio web del
SII al usar la propuesta de declaración o el formulario electrónico, de
declaración de renta, en ambas aplicaciones, cuando se visualizan los
ingresos de sus agentes retenedores, se muestra el Formulario
electrónico de Reliquidación, ingrese los datos y el resultado se
traspasa al Formulario 22 de Renta. - Puede utilizar como apoyo el
Formulario
2514 de Reliquidación de Impuesto Único a los trabajadores
disponible en el sitio web del SII, menú Formularios y el resultado
traspasarlo al Formulario 22 de Renta en papel. - Adicionalmente, en
el sitio web del SII, menú Renta, opción Información y ayuda, encontrará
el Asistente de Cálculo de
Reliquidación F2514
-
Determinar las rentas
percibidas nominales (sin actualizar) para cada mes en que se
percibió más de una renta. Para ello, debe sumar las Rentas Tributables,
(Sueldo bruto menos descuentos previsionales) según columna 4 del
certificado N° 6. El total se registra en la columna 1, del
Formulario 2514, en el mes correspondiente. Así se llena la columna para
cada mes donde hay rentas simultáneas.
-
Debe registrar el impuesto
determinado para la renta imponible mensual, calculada en la columna
1. Para hacer esto, revise las instrucciones del Formulario 2514 la
Tabla de Cálculo para la Reliquidación del Impuesto Único a los
Trabajadores por Rentas Simultáneas, ubicando el rango de renta
líquida imponible al que pertenece su renta. Luego, deberá multiplicar
su renta por el factor señalado en dicha tabla y rebajar el monto que
permite cada tramo, registrando el valor final en la columna 2 para cada
uno de los meses donde haya percibido rentas simultáneas.
-
En la columna 3 deberá
registrar el total del impuesto retenido por sus empleadores
mensualmente. Se trata de la suma del Impuesto Único retenido sin
actualizar que se detalla en columna 5 de cada mes, según
certificado N°6.
-
Finalmente, en la columna 4, se
determina la diferencia de impuesto, deberá restar al impuesto
determinado en la columna 2 el impuesto retenido que ha sido
registrado en la columna 3 del mismo formulario.
-
Al final de cada columna, en la
fila TOTALES, debe registrar la suma de las cantidades de la
columna desde enero a diciembre, considerando sólo los períodos que se
reliquidan.
-
Para completar la información
en el Formulario 22, deberá trasladar a la línea 43 los valores
correspondientes a los que se reliquidan por haberse obtenido rentas de
más de un empleador y de la siguiente forma:
-
Código 163, el total de la columna
1 del Formulario 2514.
-
Código 164 deberá registrar el
total de la columna 3.
-
Código 25 de la línea 43 debe
registrar el total de la columna 4.
-
Si el total de los sueldos los ha
declarado en la línea 9, código 161, debe agregar al total de la línea
29, código 162, el resultado de la línea 43, código 25.
Ejemplo de Reliquidación
Observación A88

Los sueldos corresponden al total
de haberes menos las imposiciones de AFP y Salud (Fonasa o Isapre) que
sean retenidas por el empleador. Este sueldo debe ser llevado a la tabla
según su valor nominal; es decir, no debe actualizarlo.
Nota:
Si la observación persiste, puede
deberse a:
-
El SII en sus bases de datos
tiene registradas mayores rentas a las que usted declaró. Consulte la Información de sus ingresos, agentes
retenedores y otros.
-
Uno de sus empleadores calculó
mal el Impuesto Único de Segunda Categoría a los Trabajadores para uno
de los meses en que usted no debe reliquidar. Para solucionar lo
señalado, se recomienda reliquidar el año completo.
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