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Observación D05


D05: “Deberá acreditar la procedencia del crédito utilizado por concepto de donaciones para fines sociales declarado en los Códigos 773, 792 y/o 794 y utilizado en la Línea 35, Código 19.”

Revise su Declaración Anual de Impuesto a la Renta, Formulario 22, de acuerdo a lo siguiente 

Códigos Formulario 22

 [773] “Crédito por Donaciones para fines Sociales”
 [792] “Gastos por Donaciones para fines Sociales”
 [794] “Gastos rechazados por Donaciones para fines Sociales”
 [19]  “Rebajas al impuesto”

Explicación

Existe una inconsistencia entre los códigos  [773] y [19], relativo al crédito por concepto de donaciones para fines sociales declarado y utilizado, debido a una de las siguientes situaciones:

  • No cumple los requisitos establecidos por la ley, es decir:
    • Que se trate de contribuyente de la Primera Categoría ya sea, de los artículos 14 bis ó 20 de la Ley de la Renta, que declaren la renta efectiva en dicha categoría a base de contabilidad completa.
    • Que no se trate de una empresa del Estado o en las que éste o sus instituciones participen, cualquiera sea el porcentaje de participación.
    • Que no sean contribuyentes del Impuesto Global Complementario o Adicional, ya sea que declaren en dicho tributo a base de rentas efectiva o renta presunta.
  • No cumple con los requisitos establecidos  en el artículo 1° Ley 19.885/2003.
  • El monto registrado en códigos [773] y [19] exceden los límites estipulados en el cuerpo legal antes citado.
    •  2% de la base imponible del Impuesto de 1ª Categoría.
    • 14.000 UTM de diciembre del año tributario respectivo.
    • El monto total de la donación no puede superar el límite global absoluto del 5% de la renta líquida imponible. Para la determinación de dicho límite se deben considerar todas las donaciones de las mencionadas en el artículo N° 10 de la Ley 19.885/03 que el contribuyente realizó durante el año.

Validación 1

Verifique que  tenga derecho a imputar el crédito por concepto de donaciones sociales y que lo declarado en código [773] y [19], se encuentre dentro de los límites establecidos en Ley 19.885.

Solución

Si el valor informado en Certificado y la información Registrada por el Servicio  coinciden, pero el monto declarado en su Formulario 22 en el códigos [773] y [19] por este concepto es distinto al calculado de acuerdo a los topes  y requisitos señalados previamente, le sugerimos rectificar por Internet, ingresando al Sitio Web del SII, menú de Renta, opción Corregir o Rectificar Declaración, seleccionando el año 2010 y registre el valor correcto en dichos códigos.