F69: “Según antecedentes con que cuenta este Servicio, la devolución solicitada por usted a través de su Declaración Anual de Impuesto a la Renta (Formulario N° 22) no procede por no tener créditos o impuestos pagados a su favor a cuenta del Impuesto Global Complementario”. |
Revise su Declaración Anual de Impuesto a la Renta,
Formulario 22, de acuerdo a lo siguiente:
Códigos Formulario 22 |
135 “Crédito Fomento Forestal según DL 701/74”
136 “Crédito proporcional por rentas exentas declaradas en Línea 8 (Art. 56 Nº 2)”
171 “Crédito por Rentas de Fondos Mutuos sin derecho a devolución”
176 “Crédito por Impuesto Tasa Adicional según ex Art. 21”
607 “Crédito por Donaciones para Fines Culturales (Art.8 Ley 18.985/ 90)”
752 “Crédito por Donaciones para Fines Deportivos (Art.62 y sgtes. Ley 19.712/ 2001)”
608 “Crédito por Impuesto de Primera Categoría sin derecho a devolución (Art.56 Nº 3)”
609 “Crédito por Donaciones a Universidades e Institutos Profesionales(Art.69 Ley 18.681/ 87)
162 “Crédito por Impuesto Único de Segunda Categoría (Art.56 Nº 2)
174 “Crédito por Ahorro Neto Positivo”
610 “Crédito por Impuesto de Primera Categoría con derecho a devolución (Art.56 Nº 3)
746 “Crédito por rentas extranjeras para evitar la Doble Tributación Internacional (Art.41 A letra A y 41 C)”
36 “Pagos Provisionales (Art. 84)”
848 “Crédito Fiscal AFP, según Art. 23 D.L 3500/80”
198 “Retenciones por rentas declaradas en línea 6 (Recuadro N° 1)”
833 “Retenciones por rentas declaradas en líneas 1, 3, 4, 5 y/o 37”
119 “Remanente Impto. Inversiones Art.55 bis DFL N° 2/59, Fondos de Inversión 42 bis y/o 57 bis, prov, líneas 28 y/o 29”
116 “Remanente de Crédito por Impuesto de Primera Categoría proveniente de línea 30 y Exceso de Impuesto Único de Segunda Categoría proveniente de línea 31” |
Explicación |
Existe una inconsistencia en el código 87, de su Formulario 22, ya que usted está solicitando devolución, pero no existe información disponible que indique que tiene derecho a algún tipo de crédito contra el Impuesto Global Complementario o que ha pagado algún impuesto que pudiese ser recuperado de acuerdo a las disposiciones legales. |
Validaciones |
En caso que usted es persona natural, no tiene giro relacionado con empresa y tiene registrado valores en códigos: 135, 136, 171, 607, 752, 608, 609, 162, 174, 610 y 746, valide que efectivamente tiene rentas que permitan el uso de dichos créditos de acuerdo a la normativa vigente, que cuenta con la documentación de respaldo correspondiente (certificados de cada Institución y otros documentos) y que ha utilizado el (los) código(s) que conciernen a su caso en particular. |
Revise si ha registrado valores en el código 36, por concepto de Pagos Provisionales y verifique que efectivamente tenga Pagos Provisionales Mensuales (PPM) pagados y declarados para el período Enero 2009 a Diciembre 2009 en el Formulario 29 (códigos 62, 66, 70, 122, 123 y 152) |
Revise si ha registrado valores en Línea 50, Código 198, por Retenciones por rentas declaradas en línea 6 (recuadro Nº 1) y valide que efectivamente ha emitido boletas de honorarios con retención entre Enero 2009 y Diciembre 2009 y que el (los) agente(s) retenedor(es) lo ha(n) informado al SII correctamente en Declaración Jurada N° 1879. Esto último puede ser consultado, para su caso particular, en el sitio Web del SII, menú de Renta, opción Información de sus ingresos, agentes retenedores y otros. |
Examine si ha anotado algún valor en el código 833, y verifique que tenga rentas declaradas en estas líneas, que se han efectuado retenciones. En caso de no contar con dicha información puede consultar, para su caso particular, en el sitio Web del SII, menú de Renta, opción Información de sus ingresos, agentes retenedores y otros. |
Examine si ha anotado algún valor en el código 116, por Remanente de Crédito por Impuesto de Primera Categoría proveniente de línea 31, según instrucciones. Si es así, valide que en Línea 32 (Código 304), ha quedado con remanente de crédito de Primera Categoría proveniente de Línea 31, por cuanto dicho crédito no fue totalmente absorbido por el impuesto Global Complementario y/o por el Débito Fiscal registrado en Líneas 18 y 19 y luego, traspase ese valor al Código 116. |
Solución |
De acuerdo a las validaciones realizadas, deberá eliminar el valor indicado en el(los) código(s), respectivos de su Formulario 22, o bien, en la eventualidad que tenga derecho a utilizar algún crédito del cual no tenemos información, diríjase a su(s) agente(s) informante(s) para solucionar su situación. |
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