Home | Observaciones 2010

Observación F86

F86: “De acuerdo a información con que cuenta este Servicio, Usted no cumple con los requisitos establecidos por Ley para acogerse o permanecer bajo el régimen que autorizan su tributación de acuerdo al Art. 14 bis”.

Revise su Declaración Anual de Impuesto a la Renta, Formulario 22, de acuerdo a lo siguiente:

Códigos Formulario 22

Línea 35 códigos 18, 19 y 20 “Impuesto Primera Categoría sobre rentas efectivas.” y Recuadro N° 2 “Base Imponible de Primera Categoría”

Explicación

Existe una inconsistencia relativa al tratamiento de sus ingresos, debido a que según los registros del Servicio Impuestos Internos, usted figura como contribuyente de la Primera Categoría, acogido a las normas del Art. 14 bis, no siéndole aplicable este tratamiento por no cumplir los requisitos de dicha norma legal de la LIR. 

Validación 1

Verifique su Recuadro N° 2: Base Imponible de Primera Categoría de este año y de los dos años anteriores.

Solución

Verifique sus ingresos, poniendo atención en que:

  • Si el promedio anual de sus ingresos por ventas, servicios u otras actividades no ha excedido en los últimos 3 ejercicios, las 5.000 UTM.
  • Si Ingresos de las actividades descritas en los N° 1 y 2 del articulo 20, anualmente, no superen las 1.000 UTM
  • Si sus Ingresos anuales por ventas, servicios u otras actividades no superen las 7.000 UTM.

 

Si detecta que alguna de las situaciones descritas se da, usted ya no cumple con los requisitos para acogerse al régimen del 14 Bis de la Ley de la Renta, por lo que deberá volver a determinar sus ingresos en el Recuadro N° 2 “Base Imponible de Primera Categoría”, traspasando el resultado positivo al código 18, línea 35 y su correspondiente impuesto al código 20 de la misma línea.

  • Que no posea o explote a cualquier titulo, derechos sociales o acciones en sociedades.

Validación 2

Verifique su capital efectivo.

Solución

Si usted inicio actividades en el año anterior, verifique que el capital efectivo declarado en el código 102 del Recuadro N° 3 Datos Contables Balance 8 columnas y otros, no sea superior a las 1.000 UTM.
Si su capital efectivo es superior a las 1.000 UTM, usted no cumple con los requisitos para acogerse al régimen del 14 Bis de la Ley de la Renta, por lo que deberá volver a determinar sus ingresos en el Recuadro N° 2 “Base Imponible de Primera Categoría”, traspasando el resultado positivo al código 18, línea 35 y su correspondiente impuesto al código 20 de la misma línea.

Validación 3

Verifique que no posee o explote a cualquier titulo, derechos sociales o acciones en sociedades.

Solución

Si usted posee o explota a cualquier titulo, derechos sociales o acciones en sociedades, usted no cumple con los requisitos para acogerse al régimen del 14 Bis de la Ley de la Renta, por lo que deberá volver a determinar sus ingresos en el Recuadro N° 2 “Base Imponible de Primera Categoría”, traspasando el resultado positivo al código 18, línea 35 y su correspondiente impuesto al código 20 de la misma línea.