Su declaración ha sido observada,
porque el crédito por Impuesto de Primera Categoría, declarado en la línea
4, códigp 603, no concuerda con los antecedentes del SII, por lo que
deberá acreditar su procedencia.
El crédito por impuesto de primera
categoría, respecto de las rentas presuntas de la actividad
agrícola, equivale a la parte del citado tributo que no haya sido cubierto
con el crédito por contribuciones de bienes raíces, determinado en la
línea 36, del Formulario 22, o por el porcentaje de participación en
sociedades de renta presunta. Si el crédito por contribuciones es igual o
superior al impuesto de primera categoría, no se tendrá derecho al crédito
por conceptos de impuestos de primera categoría, por lo que no se anotará
ningún valor en el código 603. En caso contrario, si las contribuciones
han cubierto parcialmente el impuesto de primera categoría, el crédito por
tal concepto procederá por la diferencia no cubierta por las
contribuciones, registrándose en el código 603.
Las rentas
presuntas de las actividades mineras y de transporte de pasajeros y carga
ajena, no tienen derecho al crédito por contribuciones, por tanto el
crédito del código 603 será el que resulte de aplicar a la renta presunta
la tasa del 17%.
No tienen derecho al crédito de primera categoría
los pequeños contribuyentes del artículo 22 de la Ley de la Renta, puesto
que están afectos a un impuesto único.
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