G20: “De acuerdo a información con que cuenta este Servicio, Usted no reintegró correctamente a través del código [857] de su Formulario 22, el monto de devolución anticipada, entregada por el Servicio de Tesorerías en Septiembre del año 2009”. |
Revise su Declaración Anual de Impuesto a la Renta,
Formulario 22, de acuerdo a lo siguiente:
Códigos Formulario 22 |
857 “Reintegro de Devolución Anticipada de Impuesto (Art.2° Ley N° 20.326/ 2009)”. |
Explicación |
Existe una inconsistencia en el código 857, relativa al reintegro de devolución anticipada de Impuesto debido a:
- El monto de la devolución anticipada le fue devuelto, según lo dispuesto por el inciso primero del artículo 2° de la Ley N° 20.326, en el mes de septiembre del año 2009, a raíz que usted lo solicitara por medio electrónico con anterioridad al 15 de septiembre del mismo año. Conforme a la misma ley, este monto debió ser reintegrado al Fisco en la declaración de renta efectuada en el presente Año Tributario 2010, a través del Formulario 22 mediante el código 857.
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Validación |
Verifique que en su formulario 22 (línea 20), haya reintegrado correctamente en el código 857 la devolución anticipada obtenida. Su declaración puede ser consultada en el sitio Web del SII, menú de Renta, consulta y seguimiento de renta, consultar estado declaración de renta. |
Solución |
Si verificada su declaración constata que efectivamente no declaró correctamente la devolución anticipada en el código 857, deberá ingresar al sitio Web del SII, menú de Renta, declaración y corrección de renta, corregir y rectificar declaración, donde una vez ingresado su RUT y Clave de acceso se mostrará el formulario 22 vigente, donde debe proceder a ingresar el monto corregido de la devolución anticipada y proceder al envío de la rectificatoria. Una vez regularizada ésta, su situación se encontrará solucionada. |
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