G54: “La rebaja declarada en Línea 15, Código 740, por
concepto de dividendos hipotecarios o aportes, establecidos en
la Ley Nº 19.622/99, excede el monto máximo establecido por esta
ley”.
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Revise su Declaración Anual de Impuesto a la Renta,
Formulario 22, de acuerdo a lo siguiente
Códigos relacionados Formulario 22 |
740 “Dividendos
Hipotecarios pagados por Viviendas Nuevas acogidas al DFL Nº
2/59 según Ley Nº 19.622/99 |
Explicación |
Existe una inconsistencia en el monto registrado en el
código 740 relacionado con la rebaja de los dividendos
hipotecarios o aportes pagados, como consecuencia de alguna de
las siguientes situaciones:
·
El monto declarado por Usted en este código es mayor que la
sumatoria de los dividendos pagados durante el año comercial
2009 (debidamente actualizados) informados por la(s)
Institución(es) Crediticia(s).
·
El valor registrado en este código supera el límite máximo
establecido por la Ley Nº 19.622/99.
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Validación 1 |
Verifique que durante el año calendario 2009 ha pagado
dividendos correspondientes a créditos con garantía hipotecaria.
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Solución |
Si no ha pagado
dividendos durante el período comprendido entre Enero 2009 y
Diciembre 2009, elimine el monto registrado en su Formulario 22. |
Validación 2 |
Valide que
tenga derecho a utilizar esta rebaja, es decir:
·
Que Usted sea persona natural afecta al Impuesto Único de
Segunda Categoría o al Impuesto Global Complementario
establecidos en los artículos 43 Nº 1 y 52 de la Ley de la
Renta. (Se hace presente que la franquicia no opera cuando la
vivienda ha sido adquirida en comunidad o copropiedad).
·
Que ha adquirido o construido una vivienda nueva acogida a las
normas del DFL Nº 2, de 1959,
·
Que tenga una obligación con garantía hipotecaria, relacionada
con esa vivienda, contraída con bancos, instituciones
financieras o agentes administradores de mutuos hipotecarios
endosables, o bien, obligaciones contraídas mediante contratos
de arrendamiento con promesa de compraventa de viviendas nuevas.
·
Que no ha renunciado a este beneficio a través de la Declaración
Jurada Simple dispuesta para estos efectos. |
Solución |
Si no cumple
con alguno de estos requisitos, elimine el monto registrado en
su Formulario 22. |
Validación 3 |
Revise que el
monto de los dividendos en el Certificado Nº 19, emitido o
puesto a su disposición por algún medio por parte de la
Institución que le entregó el crédito hipotecario, concuerde con
lo que ésta ha informado para el año 2009, en la Declaración
Jurada Nº 1896, lo cual puede ser consultado en el sitio Web del SII, menú de Renta, consulta de ingresos, agentes retenedores y
otros. |
Solución
1 |
Solución
2 |
Si el valor informado en Certificados y Declaración Jurada
coincide, compruebe que el total de la Columna 4 del certificado
Nº 19 ha sido correctamente traspasado al código 740 del
Formulario 22.
Si el valor
declarado es diferente, le sugerimos rectificar por
Internet, ingresando al Sitio Web del SII, menú de
Renta, opción Corregir o Rectificar Declaración, seleccionando
el año 2010 y registre el valor correcto en dicho código.
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Si el valor informado en Certificados y Declaración Jurada (DJ)
no coinciden, contáctese con su agente retenedor para determinar
el valor correcto:
1. Si la DJ tiene un error, solicite a su agente retenedor
que la rectifique.
2. Si la DJ
está correcta, solicite la emisión de un nuevo certificado y
rectifique por internet ingresando al Sitio Web del SII, menú de
Renta, opción Corregir o Rectificar Declaración, seleccione el
año 2010 y registre el valor correcto en dichos códigos.
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Validación 4 |
Si luego de realizar la 3era validación persiste la
inconsistencia, verifique que el monto de dividendos a rebajar
no supere el límite máximo establecido en la Ley
considerando:
·
Fecha de escritura, según tabla:
Fecha
Escritura |
Rebaja
Máx. Mensual |
22.06.1999 al 31.12.1999 |
10 UTM |
01.01.2000 al 30.09.2000 |
6 UTM |
01.10.2000 al 30.06.2001 |
3 UTM |
Nota: La rebaja utiliza el valor de la Unidad Tributaria Mensual (UTM) del
mes de Diciembre 2009 (es decir, $ 36.863).
·
Número de meses en que se efectuó cancelación o Número de cuotas
pagadas en el año
Obtendrá el
tope del beneficio multiplicando el número total de cuotas
mensuales pagadas durante el año comercial 2008 por la rebaja
correspondiente según fecha de la escritura. El número de cuotas
a rebajar no podrá ser superior a 12 en el año calendario, salvo
que se trate de cuotas pagadas con retraso, caso en el cual se
aceptan como máximo 24. |
Solución
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Si el monto declarado por Usted en código 740 es mayor al
cálculo del tope de la rebaja de acuerdo a la operatoria
anterior, le sugerimos rectificar por Internet,
ingresando al Sitio Web del SII, menú de Renta, opción Corregir
o Rectificar Declaración, seleccione el año 2010 y registre
el valor correcto en dicho código. |
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