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Observación G54


G54: “La rebaja declarada en Línea 15, Código 740, por concepto de dividendos hipotecarios o aportes, establecidos en la Ley Nº 19.622/99, excede el monto máximo establecido por esta ley”.

Revise su Declaración Anual de Impuesto a la Renta, Formulario 22, de acuerdo a lo siguiente 

Códigos relacionados Formulario 22

740 “Dividendos Hipotecarios pagados por Viviendas Nuevas acogidas al DFL Nº 2/59 según Ley Nº 19.622/99

Explicación

Existe una inconsistencia en el monto registrado en el código 740 relacionado con la rebaja de los dividendos hipotecarios o aportes pagados, como consecuencia de alguna de las siguientes situaciones:

·      El monto declarado por Usted en este código es mayor que la sumatoria de los dividendos pagados durante el año comercial 2009 (debidamente actualizados) informados por la(s) Institución(es) Crediticia(s).

·      El valor registrado en este código supera el límite máximo establecido por la Ley Nº 19.622/99.

 

Validación 1

Verifique que durante el año calendario 2009 ha pagado dividendos correspondientes a créditos con garantía hipotecaria.

 

Solución

Si no ha pagado dividendos durante el período comprendido entre Enero 2009 y Diciembre 2009, elimine el monto registrado en su Formulario 22.

Validación 2

Valide que tenga derecho a utilizar esta rebaja, es decir:

·      Que Usted sea persona natural afecta al Impuesto Único de Segunda Categoría o al Impuesto Global Complementario establecidos en los artículos 43 Nº 1 y 52 de la Ley de la Renta. (Se hace presente que la franquicia no opera cuando la vivienda ha sido adquirida en comunidad o copropiedad).

·      Que ha adquirido o construido una vivienda nueva acogida a las normas del DFL Nº 2, de 1959,

·      Que tenga una obligación con garantía hipotecaria, relacionada con esa vivienda, contraída con bancos, instituciones financieras o agentes administradores de mutuos hipotecarios endosables, o bien, obligaciones contraídas mediante contratos de arrendamiento con promesa de compraventa de viviendas nuevas.

·      Que no ha renunciado a este beneficio a través de la Declaración Jurada Simple dispuesta para estos efectos. 

Solución

Si no cumple con alguno de estos requisitos, elimine el monto registrado en su Formulario 22.

Validación 3

Revise que el monto de los dividendos  en el Certificado Nº 19, emitido o puesto a su disposición por algún medio por parte de la Institución que le entregó el crédito hipotecario, concuerde con lo que ésta ha informado para el año 2009, en la Declaración Jurada Nº 1896, lo cual puede ser consultado en el sitio Web del SII, menú de Renta, consulta de ingresos, agentes retenedores y otros.

Solución 1

Solución 2

Si el valor informado en Certificados y Declaración Jurada coincide, compruebe que el total de la Columna 4 del certificado Nº 19 ha sido correctamente traspasado al código 740 del Formulario 22.

Si el valor declarado es diferente, le sugerimos rectificar por Internet, ingresando al Sitio Web del SII, menú de Renta, opción Corregir o Rectificar Declaración, seleccionando el año 2010 y registre el valor correcto en dicho código.

Si el valor informado en Certificados y Declaración Jurada (DJ) no coinciden, contáctese con su agente retenedor para determinar el valor correcto:

1. Si la DJ tiene un error, solicite a su agente retenedor que la rectifique.

2. Si la DJ está correcta, solicite la emisión de un nuevo certificado  y rectifique por internet ingresando al Sitio Web del SII, menú de Renta, opción Corregir o Rectificar Declaración, seleccione el año 2010 y registre el valor correcto en dichos códigos.

 

Validación 4

Si luego de realizar la 3era validación persiste la inconsistencia, verifique que el monto de dividendos a rebajar no supere el límite máximo establecido en la Ley considerando: 

·      Fecha de escritura, según tabla:

Fecha Escritura

Rebaja Máx. Mensual

22.06.1999 al 31.12.1999

10 UTM 

01.01.2000 al 30.09.2000

  6 UTM

01.10.2000 al 30.06.2001

  3 UTM

Nota: La rebaja utiliza el valor de la Unidad Tributaria Mensual (UTM) del mes de Diciembre 2009 (es decir, $ 36.863). 

·      Número de meses en que se efectuó cancelación o Número de cuotas pagadas en el año

Obtendrá el tope del beneficio multiplicando el número total de cuotas mensuales pagadas durante el año comercial 2008 por la rebaja correspondiente según fecha de la escritura. El número de cuotas a rebajar no podrá ser superior a 12 en el año calendario, salvo que se trate de cuotas pagadas con retraso, caso en el cual se aceptan como máximo 24.

Solución

Si el monto declarado por Usted en código 740 es mayor al cálculo del tope de la rebaja de acuerdo a la operatoria anterior, le sugerimos rectificar por Internet, ingresando al Sitio Web del SII, menú de Renta, opción Corregir o Rectificar Declaración, seleccione el año 2010 y registre el valor correcto en dicho código.