G56: “La rebaja declarada en Línea 15, Código 750, por
concepto de intereses de dividendos hipotecarios, excede el
monto máximo establecido por ley”.
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Revise su Declaración Anual de Impuesto a la Renta,
Formulario 22, de acuerdo a lo siguiente
Códigos Formulario 22 |
750 “Intereses pagados por créditos con garantía
hipotecaria, según Art. 55 bis” |
Explicación |
Existe una inconsistencia en el monto registrado en el
código 750 relativa a la aplicación de la rebaja de intereses
relacionados con dividendos hipotecarios, como consecuencia de
alguna de las siguientes situaciones:
·
El monto declarado es mayor a lo informado por la Institución
que le otorgó el crédito hipotecario.
·
El valor declarado en el código 750, supera el tope de la rebaja
de acuerdo a las disposiciones legales.
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Validación 1 |
Verifique que durante el año calendario 2009 ha pagado
intereses producto de créditos con garantía hipotecaria.
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Solución |
Si no ha pagado
intereses con garantía hipotecaria durante el período
comprendido entre Enero 2009 y Diciembre 2009, elimine el monto
registrado en su Formulario 22. |
Validación 2 |
Valide que tenga derecho a esta rebaja, es decir:
·
Que sea persona natural afecta al Impuesto Único de Segunda
Categoría establecido en el artículo 43 Nº 1 de la Ley de la
Renta o al Impuesto Global Complementario establecido en el
artículo 52 de la Ley de la Renta.
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Solución |
Si no cumple
con este requisito, elimine el monto registrado en su Formulario
22. |
Validación 3 |
Revise que el monto de los intereses en el Certificado Nº
20, emitido o puesto a su disposición por algún medio por parte
de la Institución que le entregó el crédito hipotecario sea
consistente con los intereses que Usted pagó durante el año
calendario 2009 y que, a su vez, el monto concuerde con lo que
la Institución ha informado en la Declaración Jurada Nº 1898, lo
cual puede ser consultado en el sitio Web del SII, menú de
Renta, consulta de ingresos, agentes retenedores y otros. |
Solución
1 |
Solución
2 |
Si el valor informado en los Certificados y Declaración
Jurada coincide, compruebe que el total de la Columna 4 del
certificado Nº 20 ha sido correctamente traspasado al código 750
del Formulario 22.
Si el monto
declarado es diferente, le sugerimos rectificar por
Internet, ingresando al Sitio Web del SII, menú de
Renta, opción Corregir o Rectificar Declaración, seleccionando
el año 2010 y registre el valor correcto en dicho código. |
Si el valor informado en Certificados y Declaración Jurada (DJ)
no coinciden, contáctese con su agente retenedor para determinar
el valor correcto:
1. Si la DJ tiene un error, solicite a su agente retenedor
que la rectifique.
2. Si la DJ está correcta, solicite la emisión de un nuevo
certificado y rectifique por internet ingresando al Sitio Web
del SII, menú de Renta, opción Corregir o Rectificar
Declaración, seleccione el año 2010 y registre el valor correcto
en dichos códigos.
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Validación 4 |
Si luego de realizar la 3era validación persiste la
inconsistencia, verifique que el monto de intereses a rebajar no
supere los topes establecidos en el inciso segundo del
artículo 55 bis de la Ley de la Renta considerando:
·
Cantidad Máxima a ser deducida por concepto de intereses
Seleccione el
monto menor de la comparación entre:
- Monto del
interés efectivamente pagado durante el año calendario 2009,
actualizado.
- 8 Unidades
Tributarias Anuales (UTA), vigentes en Diciembre 2009 ($
3.538.848).
·
Aplicación del Límite de acuerdo a su Renta Bruta Imponible
Anual
Para esto debe
seguir los siguientes pasos:
Paso 1 |
Obtenga
su Renta Bruta Imponible Anual sumando las cantidades
registradas en Líneas 1 a la 10 de su Declaración Anual
de Impuesto a la Renta AT 2009, Formulario N° 22,
códigos 104, 105, 106, 108, 109, 110, 155, 152, 161 y
749, y restando a esta cantidad, el valor registrado en
el Código 765 de la Línea 16, de dicho Formulario
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Paso 2 |
Convierta a UTA su Renta Bruta Imponible Anual, para lo
cual debe dividir esta cantidad por el valor de la UTA a
Diciembre 2009, es decir, $ 442.356.
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Paso 3 |
Considere la siguiente tabla de aplicación:
Rta. Bruta Imp.
(RBA)
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Rebaja |
Menor a 90 UTA (inferior a $ 39.812.040)
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Total de intereses pagados en el año 2008
actualizados, hasta el máximo de 8 UTA |
Igual o superior a 90 UTA (igual o mayor a $
40.664.160) e
Inferior o igual a 150 UTA (menor o igual a $
66.353.400)
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Se realizará el siguiente cálculo:
ü
Porcentaje
a utilizar = 250–(RBA*1,667)
RBA debe estar expresado en UTA
ü
Aplique este porcentaje al monto de intereses
que corresponda, es decir:
·
Total de intereses pagados durante el año calendario 2008 (si la
cifra es menor a 8 UTA)
·
Tope máximo de 8 UTA (si la cifra es mayor a 8 UTA)
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Superior a 150 UTA, (más de $ 67.773.600).
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No tiene derecho a la rebaja
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Solución
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Si el monto declarado por Usted en código 750 es mayor al
cálculo del tope de la rebaja de acuerdo a la operatoria
anterior, le sugerimos rectificar por Internet,
ingresando al Sitio Web del SII, menú de Renta, opción Corregir
o Rectificar Declaración, seleccione el año 2010 y registre
el valor correcto en dicho código. |
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