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Observación G56

G56: “La rebaja declarada en Línea 15, Código 750, por concepto de intereses de dividendos hipotecarios, excede el monto máximo establecido por ley”.

Revise su Declaración Anual de Impuesto a la Renta, Formulario 22, de acuerdo a lo siguiente 

Códigos Formulario 22

750 “Intereses pagados por créditos con garantía hipotecaria, según Art. 55 bis”

Explicación

Existe una inconsistencia en el monto registrado en el código 750 relativa a la aplicación de la rebaja de intereses relacionados con dividendos hipotecarios, como consecuencia de alguna de las siguientes situaciones:

·      El monto declarado es mayor a lo informado por la Institución que le otorgó el crédito hipotecario.

·      El valor declarado en el código 750, supera el tope de la rebaja de acuerdo a las disposiciones legales.

 

Validación 1

Verifique que durante el año calendario 2009 ha pagado intereses producto de créditos con garantía hipotecaria.

 

Solución

Si no ha pagado intereses con garantía hipotecaria durante el período comprendido entre Enero 2009 y Diciembre 2009, elimine el monto registrado en su Formulario 22.

Validación 2

Valide que tenga derecho a esta rebaja, es decir:

·      Que sea persona natural afecta al Impuesto Único de Segunda Categoría establecido en el artículo 43 Nº 1 de la Ley de la Renta o al Impuesto Global Complementario establecido en el artículo 52 de la Ley de la Renta.

 

Solución

Si no cumple con este requisito, elimine el monto registrado en su Formulario 22.

Validación 3

Revise que el monto de los intereses en el Certificado Nº 20, emitido o puesto a su disposición por algún medio por parte de la Institución que le entregó el crédito hipotecario sea consistente con los intereses que Usted pagó durante el año calendario 2009 y que, a su vez, el monto concuerde con lo que la Institución ha informado en la Declaración Jurada Nº 1898, lo cual puede ser consultado en el sitio Web del SII, menú de Renta, consulta de ingresos, agentes retenedores y otros.  

Solución 1

Solución 2

Si el valor informado en los Certificados y Declaración Jurada coincide, compruebe que el total de la Columna 4 del certificado Nº 20 ha sido correctamente traspasado al código 750 del Formulario 22.

Si el monto declarado es diferente, le sugerimos rectificar por Internet, ingresando al Sitio Web del SII, menú de Renta, opción Corregir o Rectificar Declaración, seleccionando el año 2010 y registre el valor correcto en dicho código.

Si el valor informado en Certificados y Declaración Jurada (DJ) no coinciden, contáctese con su agente retenedor para determinar el valor correcto:

1. Si la DJ tiene un error, solicite a su agente retenedor que la rectifique.

2. Si la DJ está correcta, solicite la emisión de un nuevo certificado  y rectifique por internet ingresando al Sitio Web del SII, menú de Renta, opción Corregir o Rectificar Declaración, seleccione el año 2010 y registre el valor correcto en dichos códigos.

 

Validación 4

Si luego de realizar la 3era validación persiste la inconsistencia, verifique que el monto de intereses a rebajar no supere los topes establecidos en el inciso segundo del artículo 55 bis de la Ley de la Renta considerando: 

·      Cantidad Máxima a ser deducida por concepto de intereses

Seleccione el monto menor de la comparación entre:

- Monto del interés efectivamente pagado durante el año calendario 2009, actualizado.

- 8 Unidades Tributarias Anuales (UTA), vigentes en Diciembre 2009 ($ 3.538.848). 

·      Aplicación del Límite de acuerdo a su Renta Bruta Imponible Anual 

Para esto debe seguir los siguientes pasos:

Paso 1

Obtenga su Renta Bruta Imponible Anual sumando las cantidades registradas en Líneas 1 a la 10 de su Declaración Anual de Impuesto a la Renta AT 2009, Formulario N° 22, códigos 104, 105, 106, 108, 109, 110, 155, 152, 161 y 749, y restando a esta cantidad, el valor registrado en el Código 765 de la Línea 16, de dicho Formulario

 

Paso 2

Convierta a UTA su Renta Bruta Imponible Anual, para lo cual debe dividir esta cantidad por el valor de la UTA a Diciembre 2009, es decir, $ 442.356.

 

Paso 3

Considere la siguiente tabla de aplicación:

 

Rta. Bruta Imp. (RBA)                                            

Rebaja

Menor a 90 UTA (inferior a $ 39.812.040)

 

Total de intereses pagados en el año 2008 actualizados, hasta el máximo de 8 UTA

Igual o superior a 90 UTA (igual o mayor a $ 40.664.160) e

Inferior o igual a 150 UTA (menor o igual a $ 66.353.400)

   

Se realizará el siguiente cálculo:  

                                                             

ü    Porcentaje a utilizar = 250–(RBA*1,667)

RBA debe estar expresado en UTA

 

ü    Aplique este porcentaje al monto de intereses que corresponda, es decir:

·         Total de intereses pagados durante el año calendario 2008 (si la cifra es menor a 8 UTA)

·         Tope máximo de 8 UTA (si la cifra es mayor a 8 UTA)

 

Superior a 150 UTA, (más de $ 67.773.600).

 

No tiene derecho a la rebaja

 

  

Solución

Si el monto declarado por Usted en código 750 es mayor al cálculo del tope de la rebaja de acuerdo a la operatoria anterior, le sugerimos rectificar por Internet, ingresando al Sitio Web del SII, menú de Renta, opción Corregir o Rectificar Declaración, seleccione el año 2010 y registre el valor correcto en dicho código.