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Observación G62

G62: “Según los antecedentes del SII, la rebaja declarada en Línea 15, código 750, por concepto de intereses de dividendos hipotecarios, no procede dado que usted no ha renunciado al beneficio tributario establecido en la Ley N°19.622.”

Revise su Declaración Anual de Impuesto a la Renta, Formulario 22, de acuerdo a lo siguiente 

Códigos relacionados Formulario 22

750 “Intereses pagados por créditos con garantía hipotecaria, según Art. 55 bis”

Explicación

Existe una inconsistencia en el código 750 debido a: 

·     Usted posee vigente el beneficio del DFL N°2/59, según Ley Nº 19.622, para rebajar dividendos de crédito hipotecario, por lo tanto, mientras no renuncie a dicho beneficio, no puede acogerse al art. 55 bis, por rebajas de intereses producto de dividendos hipotecarios. 

Validación

Verifique que ha presentado la declaración en la cual renuncia al beneficio del DFL N° 2 / 59, de rebaja de dividendos hipotecarios, cuyo plazo de presentación venció el 30 de abril del 2002.

Solución

Si  usted no ha renunciado al beneficio de dividendos hipotecarios, le sugerimos rectificar por Internet, ingresando al Sitio Web del SII, menú de Renta, opción Corregir o Rectificar Declaración, seleccione el año 2010. Elimine el monto registrado en el Código 750 y registre el monto de dividendo hipotecario que le fue informado en el código 740, lo cual puede ser consultado en el sitio Web del SII, menú de Renta, consulta de ingresos, agentes retenedores y otros.